El Ayuntamiento suspende 3 años de empleo y sueldo al exjefe de Parques, investigado en el caso Valka
Recursos Humanos dicta que su condición de administrador de una empresa sin solicitar la compatibilidad es una infracción muy grave
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha concluido el expediente disciplinario abierto contra el exjefe de Parques y Jardines, Miguel Ángel Padrón, con la propuesta de una sanción consistente en la suspensión de empleo y sueldo por un periodo de tres años. La resolución, firmada el pasado jueves por la directora general de Recursos Humanos, María Teresa Rodríguez Sánchez, es susceptible de ser objeto de demanda por parte del empleado propuesto para sanción en el Juzgado de lo Social de Las Palmas.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria había incoado un procedimiento disciplinario contra Padrón después de conocerse que el funcionario estaba siendo investigado por la Fiscalía y el Juzgado de Instrucción 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el llamado caso Valka, que trata de esclarecer si en el Ayuntamiento operó una supuesta trama corrupta que favoreció intereses particulares, en contra del bien común, desde las áreas de Urbanismo y Parques y Jardines.
En Valka, una de las ramas de investigación abierta trata de conocer el supuesto papel del exjefe de Parques en la adjudicación de proyectos al empresario Felipe Guerra, también investigado, y con quien compartía la gestión de una empresa (Esvertical). Esta vinculación societaria entre Padrón y Guerra marca la investigación de dos contratos relativos al suministro de agua de riego en el caso Valka, según las pesquisas de la Guarida Civil. Estos dos contratos fueron adjudicados a la empresa Guerra Patrimonial FGG, de Felipe Guerra, y no a Esvertical.
El Ayuntamiento ya había certificado, en septiembre de 2024, que nunca se contrató a Esvertical, pero Recursos Humanos centró su investigación en el régimen de compatibilidades.
La clave: el régimen de incompatibilidades
Lo que motivó el inicio del procedimiento disciplinario por parte del Consistorio, en octubre del año pasado, no fueron las adjudicaciones investigadas en el caso Valka, sino la posible comisión de una infracción muy grave derivada de la condición de Padrón como funcionario y, al mismo tiempo, administrador de la empresa Esvertical, sin haber obtenido el reconocimiento de compatibilidad. Esta condición es necesaria para los funcionarios que ejerzan «actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas», según la legislación vigente.
En el marco del expediente disciplinario, ya en marzo de 2025, el investigado presentó un escrito de alegaciones con el que solicitaba el archivo del expediente o que, de modo subsidiario, la conducta imputada fuera calificada como falta leve, en lugar de falta muy grave.
Según la resolución municipal en la que se recoge la propuesta de sanción, en su escrito de alegaciones, Padrón, que había sido jefe del área de Parques y Jardines desde mayo de 2005 hasta junio de 2020, reconocía haber ostentado el cargo de administrador único de Esvertical entre octubre de 2014 y octubre de 2021, si bien nunca lo ejerció. Por eso entendía que «no hubo ánimo de enriquecimiento ni ocultación, y que no se produjo actividad económica real en dicha entidad, lo que excluye la existencia de conflicto de intereses efectivo o afectación de sus funciones públicas».
Además, aunque el trabajador público reconoció no haber solicitado la compatibilidad, lo atribuyó a un «error formal y no intencionado, al no ser plenamente consciente de la necesidad legal de dicha solicitud en ausencia de actividad económica». Otros argumentos empleados fueron que no se produjo perjuicio alguno para la Administración.
En abril de 2025 se volvió a conceder un trámite de audiencia a Miguel Ángel Padrón. En aquel momento insistió en la idea de la ausencia de actividad de Esvertical, de ahí que no pudiera derivarse interferencia alguna con la función pública. También solicitó que se valorara su trayectoria profesional, en la que nunca se produjo reproche alguno en el ejercicio de sus funciones públicas. Con ello, y la tramitación parlamentaria de una reforma de la ley de incompatibilidades de «una visión menos restrictiva respecto a actividades privadas no vinculadas directamente con la función pública», el empleado público consideró que la propuesta de sanción por infracción muy grave era desproporcionada.
La respuesta municipal: no fue una irregularidad formal
Sin embargo, la instructora del expediente desestimó su petición. Así, se señala que el incumplimiento de la obtención de la compatibilidad de los dos cargos -funcionario público y administrador de una empresa privada- «no puede considerarse una mera irregularidad formal sin trascendencia, ya que implica una vulneración expresa del deber legal de compatibilidad». Como tampoco lo era el hecho de que su posición como administrador de Esvertical fuera meramente nominal, al carecer de actividad real la empresa. «La inexistencia de actividad en la sociedad no excluye ni atenúa la obligación de comunicar y solicitar autorización, dado que la propia norma no condiciona su aplicación a la existencia de actividad mercantil efectiva, sino al hecho de ejercer funciones en órganos de dirección de entidades privadas», responde el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
«La omisión de este deber durante un período tan prolongado, casi siete años, revela, como mínimo, una negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales, incompatible con la diligencia exigible a quien ostenta un cargo público», apunta el Consistorio en otro momento.
Tampoco se aceptó la referencia a una futura reforma legislativa más flexible porque se entiende que a cada caso se le debe aplicar el ordenamiento jurídico vigente en ese momento y no cabe ninguna aplicación retroactiva de normas aún no aprobadas.
Y aunque se reconoce la concurrencia de circunstancias atenuantes -colaboración, buena fe e inexistencia de conflictos de intereses-, «lo cierto es que la conducta desplegada configura un incumplimiento prolongado de una obligación legal de obligado cumplimiento, que afecta al principio de ejemplaridad exigible en el desempeño de la función pública».
Por eso, el expediente concluye que la conducta de Miguel Ángel Padrón «encaja plenamente en la descripción de falta disciplinaria muy grave, al haber incumplido de forma prolongada y sin justificación el régimen de incompatibilidades, comprometiendo así la imagen de integridad e imparcialidad que debe presidir la función pública». Y propone la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de tres años.
Se trata de la segunda interferencia del caso Valka en la vida municipal, después del cese de la gerente de la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística (Geursa), Marina Más, para evitar interferencias en la investigación judicial.