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Imagen de archivo de terrazas en Joaquín Costa. Juan Carlos Alonso
El Ayuntamiento recurre el fallo que lo condenaba por inactividad frente a los ruidos en el Puerto

El Ayuntamiento recurre el fallo que lo condenaba por inactividad frente a los ruidos en el Puerto

El Consistorio defiende que la declaración de inacción municipal «no se ajusta a derecho» y se resiste a pagar la indemnización de 3.000 euros a los vecinos

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 16 de noviembre 2022, 11:29

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El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha presentado un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que lo condenaba por inacción ante los ruidos procedentes de locales de ocio y terrazas que fueron denunciados por los vecinos de la calle Joaquín Costa.

Pese a que el Consistorio había anunciado que pagaría a los vecinos los 3.000 euros de indemnización con que el TSJC condenó al Ayuntamiento, finalmente el grupo de gobierno ha decidido prolongar este proceso judicial.

Los vecinos habían requerido al Ayuntamiento, en 2019 y 2020, que atajara los ruidos de terrazas en el entorno de Joaquín Costa, Isla de Cuba y Fernando Guanarteme, pero la persistencia del problema hizo que los afectados presentaran una denuncia en los tribunales. Como consecuencia de ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 condenó al Consistorio capitalino por su inactividad y le obligó a tomar las medidas necesarias para que no se siguiera produciendo el problema.

El Ayuntamiento entonces recurrió la sentencia, de diciembre de 2021, ante el TSJC, pero este ratificó el fallo de primera instancia y, además, obligó a la ciudad a pagar 3.000 euros a cada afectado en concepto de daños y perjuicios por haberles tenido sometidos «durante un largo periodo de tiempo, a un impacto acústico a todas luces excesivo, que ha vulnerado sus derechos a la integridad física y moral, así como los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria, ante la persistente inacción administrativa».

El Ayuntamiento dice que sí actuó

Sin embargo, el Consistorio no comparte la condena por inacción y ha planteado un recurso de casación porque entiende que para denunciar «la supuesta inactividad no basta con ostentar un mero interés legítimo, sino que es necesario la existencia de una posición jurídica más reforzada, derivada del incumplimiento de una prestación concreta de la Administración».

Así, ataca la supuesta inconcreción de la sentencia, que no identifica «ni un emisor de ruido concreto, ni las medidas concretas para reducir el ruido que no se hubieran cumplido (…) cuando esta parte acreditó pormenorizadamente, ante la falta de concreción normativa y de los demandantes, las medidas que se habían adoptado, ya no solo las referidas a la ordenación de las terrazas con una nueva ordenanza municipal de instalación de terrazas en suelo de uso público».

El Ayuntamiento se defiende también enarbolando el estudio de distribuciones previas realizado para la instalación de terrazas en Joaquín Costa y Emilio Zola, «que acreditó que era incierto el uso abusivo del dominio público», y la redacción de un mapa estratégico de ruidos, «aparte de las demás, desde varias competencias municipales, como fueron el control policial (patrullando especialmente la zona, comprobando denuncias vecinales y denunciando), control desde el servicio de Actividades (sanciones por ruido y cualquier otra infracción´no administrativa), control de licencias de locales y terrazas, reuniones con la asociaciones de vecinos y de empresarios, etcétera».

Además, considera que no está acreditado que las mediciones de ruido de fondo (los peritos determinaron que el nivel de contaminación acústica existente en la zona superaba entre un 350% y un 650% el limite máximo) se hicieran conforme a las exigencias normativas, en especial lo referido a la realización de «otras medidas con otros aparatos apra determinar el viento, la lluvia, la humedad o descartar otras fuentes sonoras, sin que ello se pueda acreditar por una simple declaración del perito de parte».

El letrado de los servicios jurídicos municipales también entiende que la tramitación del caso debía haber seguido otro camino procesal. «Los demandantes debieran haber acudido a un procedimiento ordinario para que existiera una declaración y una actividad concreta que exigir, para después considera que, ante la ausencia de cumplimiento, exigir responsabilidad por el incumplimiento de sus derechos fundamentales ante el procedimiento especial», apunta.

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