Imagen de archivo de la zona cuyos ruidos han sido denunciados por los vecinos. / Juan carlos alonso

El juez condena la inacción del Consistorio ante las quejas por ruido en la zona Puerto

Una sentencia estima el recurso presentando por los vecinos del entorno y obliga a la administración local a tomar medidas para reducirlo

REBECA DÍAZ | JAVIER DARRIBA Las Palmas de Gran Canaria

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 condena al Ayuntamiento capitalino por su inactividad a la hora de tomar las medidas necesarias para evitar el ruido que venían sufriendo y denunciando los vecinos del entorno de las calles Joaquín Costa, Isla de Cuba y Fernando Guanarteme, desde 2019, y que procedía de varios locales de ocio y de las terrazas de la zona. Contra esta sentencia, cabe interponer un recurso de apelación.

El tribunal emitió este miércoles un fallo en el que estima el recurso presentado por los afectados y acuerda «declarar que la inactividad del Ayuntamiento ante los requerimientos presentados por los actores el 20 de junio de 2019 y el 10 de agosto de 2020 ha vulnerado los derechos fundamentales» a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar, así como a la integridad física y moral. Asimismo, el magistrado-juez, Alfonso Silos, ordena «al Ayuntamiento adoptar las medidas para evitar o impedir la producción de ruido por encima de los niveles permitidos en sus viviendas».

Los vecinos realizaron varias mediciones de los niveles de ruido y, en todas, se superaron los límites máximos permitidos por la normativa. En el primer sondeo, los peritos determinaron que el nivel de «contaminación acústica existente en la zona supera entre un 350% y un 650% el limite máximo». Sin embargo, tras concluir que las mediciones no se habían realizado conforme a la normativa, el Ayuntamiento no tomó ninguna decisión al respecto, de ahí que los afectados decidieran acudir a los tribunales.

El juez considera acreditado que la existencia de ruidos no es puntual, así como la inacción municipal para evitarlos. «Se acredita que cuando se formula denuncias, la Policía Local realiza actuaciones y se incoan expedientes sancionadores», pero «no consta que el Ayuntamiento haya realizado alguna actuación tendente a valorara la saturación acústica de la zona y a reducir las emisiones de ruido». De hecho, el perito que elaboró el dictamen para el Ayuntamiento reconoció que «no existe ni se ha solicitado informe sobre el grado de saturación de locales en la zona ni se ha realizado ningún tipo de valoración del impacto acústico que los locales y sus terrazas suponen en aquel lugar».

El juez no accede a la indemnización de 25.000 euros que solicitaba cada uno de los ocho demandantes porque considera que los perjuicios morales no quedan acreditados.