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Imagen de la vista oral. C7
Absueltos los médicos del Materno: el daño del bebé no fue por su culpa

Absueltos los médicos del Materno: el daño del bebé no fue por su culpa

Tribunales ·

Los tres facultativos habían sido juzgados por la presunta comisión de un delito de lesiones por imprudencia profesional

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 14 de marzo 2024, 01:00

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Los tres médicos del Hospital Materno Infantil han sido absueltos del delito de lesiones por imprudencia profesional por el que fueron juzgados, tras la denuncia interpuesta por los padres de un bebé que nació el 30 de mayo de 2016 «sin respirar, sin latido», después de estar la madre 30 horas para poder dar a luz.

La sentencia recoge que el médico residente Jonathan José S.P., la segunda médica adjunta Sandra Y.M. y la primera jefa de paritorio Alicia M.M. no actuaron «de forma negligente en ningún caso» y aplicaron de forma correcta el protocolo «específico para la asistencia vaginal al parto de nalgas» del que dispone el Materno Infantil.

La magistrada Mónica Oliva Gutiérrez sostuvo en la resolución que en el paritorio, «la paciente estuvo en todo momento vigilada, el feto monitorizado» y no se produjo «en ningún caso ninguna situación de anomalía». Añadió que, aunque la bolsa se rompió, «se colocó en su momento, por si hiciera falta, la epidural y la monitorización se llevó a cabo».

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La magistrada sostiene que, para que pueda concurrir el delito de lesiones por imprudencia profesional y sea imputable a los acusados, debía «probarse la correlación entre esa conducta que se dice han cometido o han omitido, y el resultado producido». En este caso, «las conductas que se les reprocha no son reprobables penalmente, porque actuaron en todo momento de forma correcta» y «en la fase concreta que les tocaba», con «los controles y medidas que se recogen en los protocolos y propios de su trabajo».

Tampoco quedó acreditado «que por haber actuado de la forma en que hicieron o por no haber actuado de otra forma distinta a ésta», el resultado observado en el bebé, «fuera consecuencia de ello». El niño padece en la actualidad un «trastorno en la coordinación motora».

«Cierto», abunda la sentencia, que el bebé «nació muerto», apunta de forma coloquial. Una vez fue expulsado por la madre y cortado el cordón umbilical, se apreció que ni había latido en su corazón, ni respiraba.

Desde ese mismo momento, iniciaron rápidamente «la maniobra de reanimación», practicada inicialmente por un neonatólogo asistido luego por otro compañero, pero «en modo alguno ha quedado constatado de forma clara y fehaciente, que exista nexo de causalidad entre la conducta de los encausados y los daños que ha sufrido el menor».

A día de hoy, aunque el menor siga acudiendo a rehabilitación y sufre «algunos problemas motrices, lo cierto es que ha ido evolucionando favorablemente», dice el fallo. Tuvo visitas periódicas con los neurólogos y los tres que lo fueron viendo, manifestaron en el acto del juicio que el menor no presentaba «ningún retraso cognitivo, siendo su capacidad intelectual normal para su edad».

La conclusión de los médicos forenses sobre este hecho es que se constató que en los partos podálicos -los bebés nacen de nalgas-, suelen tener problemas neurológicos posteriores, pero no por el «sufrimiento derivado del parto en sí, sino simplemente por tratarse de un parto de dichas características».

Por último, indica la sentencia que se apreció una lesión en la zona cerebral del bebé, típica de la asfixia perinatal. Ahora bien, la magistrada se pronuncia al respecto y destaca «que los problemas perinatales pueden producirse entre la semana 20 de gestación hasta 28 días después del parto», por lo que considera «demasiado aventurado pensar que precisamente se produjera en las horas en las que los tres encausados estuvieron asistiendo a la parturienta».

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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