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El concejal capitalino José Juan Herrera Martel, su abogado Raúl Miranda y Yaiza Sotorrío, en el juicio oral. Javier Melián / Acfi Press
Herrera alega «indefensión» al dar por válidos unos mensajes que la magistrada «no ha podido examinar»

Herrera alega «indefensión» al dar por válidos unos mensajes que la magistrada «no ha podido examinar»

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En la aclaración de la sentencia solicitada a la magistrada, se aclara que «ella no ha podido examinar el contenido de los volcados de los mensajes telefónicos que dice haber aportado el perito de la acusación particular porque el Juzgado no tiene el programa para acceder«. El único interés de la querella de Yaiza Sotorrío consiste en «garantizar una nueva mayoría en el Ayuntamiento capitalino y a ella un sueldo público», recoge el recurso de apelación elaborado por el abogado Raúl Miranda

Catalina García

Puerto del Rosario

Martes, 26 de julio 2022, 11:52

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Por cinco motivos de apelación, el concejal capitalino José Juan Herrera Martel, condenado en primera instancia por un delito de acoso sexual, presenta recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario. De los cinco, el «más contundente y que contiene graves acusaciones a la Juzgadora, se refiere precisamente al hecho de que se haya dado por valido el contenido de una pericial que expresamente reconoce, al igual que los peritos de la defensa, que no ha podido ver». Esta circunstancia «genera indefensión» al edil y consecuentemente, «provoca la nulidad absoluta de esa prueba», puede leerse en el recurso de apelación del letrado Raúl Miranda.

El recurso se presenta después de la aclaración de la sentencia solicitada a la magistrada que dicto la sentencia, la cual, ha aclarado que «ella no ha podido examinar el contenido de los volcados de los mensajes telefónicos que dice haber aportado el perito de la acusación particular porque el Juzgado no tiene el programa para acceder a ello». También el secretario del Juzgado de lo Penal número 2 ha certificado al abogado del edil que, aunque constan tres pen drives aportados a la causa, «en uno de ellos el informe pericial está dañado».

Además, Herrera Martel vuelve a negar en su apelación, como ya hizo en el juicio oral, su autoría de los mensajes de contenido sexual, alegando que la relación con Yaiza Sotorrío, víctima del acoso sexual y extrabajadora del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, era «de confianza». Prueba de ello es que la extrabajadora municipal reconoció en el juicio y en la instrucción «que le hacía llamadas personales para desahogarse cuando le quitaron la custodia de sus hijas y se la dieron al padre. Ese tipo de confidencias no se le hacen a una persona con la que no existe confianza».

Además de lo anterior, el recurso del abogado del concejal considera «bastante atacable» los hechos probados de la sentencia y entiende que «no está probado de ninguna manera el resultado grave y objetivamente hostil o humillante que exige el artículo 184 del Código; que en los hechos probados no se hace mención a ese resultado, y que, en contra de lo que dice, el despido de Yaiza Sotorrío, como ya consta en resolución judicial firme, se produjo, no por el supuesto acoso, sino por decisión declarada legal del alcalde», ratificada en firme por la Audiencia Provincial y condenada a pagar las costas judiciales.

El recurso elaborado por el letrado Raúl Miranda añade que, según consta en la instrucción y ratificaron en el juicio oral la propia Sotorrío y los ediles Manuel Travieso y Mayra Marichal, se reunieron en el despacho de Travieso el sábado 26, antes de su declaración el día 29 de septiembre de 2020, según Marichal, «no para de hablar de su declaración, sino del procedimiento, algo absolutamente increíble». José Juan Herrera Martel está convencido de que la reunión fue para «coordinarse e inventarse la escena del mes de junio que no incluyeron en la querella inicial».

El concejal, que fue apartado de sus competencias por el alcalde tras la sentencia y cuya reprobación no salió adelante en el pleno del viernes pasado, sostiene en el recurso de apelación que «el único interés» de Yaiza Sotorrío y de los concejales Manuel Travieso y Mayra Marichal es «espurio económico y político, y prueba de ello es que sin esperar a la firmeza de la sentencia y a pesar de que nadie lo puede obligar a renunciar al acta», según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985 de 19 de Junio, pidieron el citado pleno extraordinario para que Herrera renunciara al acta y la víctima, siguiente en la lista de la agrupación de electores de Puerto del Rosario, «entre Yaiza Sotorrio para garantizar una nueva mayoría y a ella un sueldo público». La autoridad de un pleno, destaca la apelación, para «ese acuerdo inútil es cero», acuerdo plenario que finalmente no se produjo.

Herrera Martel tiene «muchas esperanzas» de que el recurso sea estimado en el TSJC puesto que no comparte una sentencia que califica «de irregular».

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