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A qué nos compromete avalar un préstamo para otra persona

A qué nos compromete avalar un préstamo para otra persona

A la hora de concretar el acuerdo es importante hacerlo por escrito, aunque si se trata de un préstamo entre particulares no es necesario pasarse por una notaría

Iratxe Bernal

Domingo, 29 de septiembre 2024, 06:28

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Solicitar que alguien nos avale es un recurso muy habitual para lograr una hipoteca. La teoría es, en principio, muy sencilla. Para asegurarse de que va a recuperar su dinero, el prestador –normalmente, un banco– pide a quien solicita el crédito que presente una garantía. Esto es, algo a lo que echar mano si, por el motivo que sea, no pagamos. Puede tratarse, por ejemplo, de un inmueble o una cartera de acciones que pasarían a ser propiedad de la entidad financiera en caso de que no devolvamos lo prestado. Pero en muchas ocasiones quien necesita el crédito no dispone de medios propios para ofrecer esa fianza, por lo que la opción que le queda es pedir a un tercero que asuma el compromiso de hacer frente a sus posibles incumplimientos. En ese momento esa persona se convierte, a los ojos del banco, en su fiador y lo será mientras dure el contrato.

«Eso es algo que hay que entender muy bien, porque las relaciones cambian y si se trata de una hipoteca podemos acabar siendo responsables durante treinta años de los impagos de alguien con quien ya no tenemos trato. En muchas ocasiones ni los avalistas ni los avalados son realmente conscientes de la trascendencia que puede tener», lamenta José Montero, abogado civilista y socio fundador del despacho Montero de Cisneros.

¿Qué derechos tengo?

A la hora de concretar el acuerdo es importante hacerlo por escrito, aunque si se trata de un préstamo entre particulares no es necesario pasarse por una notaría. En ese momento, es importante saber que, según el Código Civil, la figura del avalista goza de tres derechos –de excusión, división y orden– que garantizan que el banco no podrá requerirnos nada sin antes haber agotado todas las posibilidades de saldar la deuda al completo con el patrimonio del deudor y que, si huera más de un avalista, no se dirigirá únicamente a uno de ellos sino que todos responderán solidariamente. «Hay que asegurarse de que el contrato no incluye la renuncia a estos derechos, algo que los bancos quieren porque para ellos es más fácil ir a por el avalista que averiguar si el acreedor tiene algún patrimonio. Hay jueces que creen que, de por sí, ya es algo injusto, pero ante otros hay que demostrar que no nos explicaron las consecuencias de esa renuncia», explica Montero.

También es importante saber que, pese a que el banco nos 'invite' a responder con todos nuestros bienes presentes y futuros, la ley permite que la responsabilidad del fiador se limite a una cantidad o propiedad. Del mismo modo, los avales pueden ser parciales y no cubrir toda la deuda. Así, por ejemplo, es posible establecer que sólo responderemos por el 20% de un préstamo hipotecario, de modo que cuando el titular deba menos del 80% quedaremos libres de cualquier compromiso. «Podemos establecer la cifra que nos parezca, hay que asegurarse de que queda reflejada en el contrato. Otra cosa a la que hay que prestar atención es que el banco no nos exija ningún trámite para que el aval desaparezca. Es una trampa habitual; la entidad no asume automáticamente el decaimiento del aval cuando la cantidad pactada ya está abonada, sino que pide al fiador que lo solicite formalmente. Mucha gente no sabe que tiene que hacerlo o llegado el día no se acuerda y al final queda comprometida por el total del préstamo», advierte el abogado.

...Y si no paga

¿Y si efectivamente el deudor deja de abonar el préstamo? Si es así, el banco tendrá que acumular doce impagos completos antes de requerir nada al avalista. Si, pasado un año, no hay ningún cambio entonces sí pedirá al fiador que responda por la deuda. Si llegara el caso, hay circunstancias en las que es factible pedir la anulabilidad del aval o, incluso, su nulidad radical: cuando haya falta o vicio del consentimiento porque hemos firmado bajo coacción o engaño; si hay una sobregarantía, porque, por ejemplo, la vivienda sobre la que se constituye la hipoteca sería suficiente para cubrir la totalidad del préstamo y, por tanto, la existencia del aval supone una doble garantía que puede entenderse desproporcionada; o por considerar abusiva la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden.

En este caso, suponiendo que no logremos la anulación sí recobraremos estos derechos. «A las personas que están avalando a otras a las que van a ejecutar la hipoteca yo les diría que si es posible evitar que la situación las arrastre, que se puede obligar al banco a pactar. ¿Cómo? Poniendo demandas que, instancia a instancia, le impidan ejecutar ese aval hasta que al final se canse y acabe anulándolo. De hecho, si vemos que la persona a la que hemos avalado está empezando a incumplir los pagos, no hay que dejar que pase el año que el banco necesita para ir a por nuestro patrimonio para empezar con esta estrategia», recomienda Montero.

Antes de acabar, tres detalles que tampoco conviene pasar por alto. El primero, el avalista podría reclamar al deudor la devolución de ese dinero a través de lo que en el Código Civil se llama 'acción de repetición'. Segundo, al convertirnos en avalistas pasamos a figurar en la CIRBE, la base de datos del Banco de España en la que las entidades financieras registran sus operaciones crediticias y que todas consultan para evaluar nuestra solvencia. Figurar en ella puede, por tanto, reducir nuestras posibilidades de obtener un crédito mientras esté vigente el que estamos avalando. Y tercero, los avales no desaparecen si el deudor fallece –si son sus herederos quienes empiezan a incumplir los pagos la responsabilidad final de saldar la deuda seguirá siendo nuestra– y, además, se heredan, por lo que al firmarlo podríamos estar comprometiendo a nuestros herederos.

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