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Amigos al prestar, enemigos al devolver: qué debemos saber antes de dejar dinero a alguien

Amigos al prestar, enemigos al devolver: qué debemos saber antes de dejar dinero a alguien

Los acuerdos verbales no son aconsejables, mejor sigue estos pasos

Iratxe Bernal

Sábado, 21 de septiembre 2024, 23:45

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Todos los préstamos tienen un riesgo, pero si prestamista y prestatario tienen relación familiar o de amistad, ese riesgo puede ser doble –ya sabe, amigos al prestar, enemigos al devolver– o incluso triple, si Hacienda entra en liza. A continuación, le explicamos qué tener en cuenta a la hora de formalizar un acuerdo de este tipo para evitar que lo que era una buena acción o acabe siendo un disgusto.

La primera recomendación, sí o sí, es dejar por escrito todo lo que se pacte. Puede parecer un consejo un poco cínico si hablamos de echar una mano a alguien cercano, pero nunca se sabe. «La ley nos da la opción de llegar a un acuerdo verbal, pero no es lo aconsejable; hay que tener pruebas para lo que pueda pasar en el futuro. Si el dinero se devuelve sin ningún contratiempo, fenomenal, pero si no ocurre así tendremos un contrato en que estará reflejado todo lo que pactemos», subraya Silvia Borrell, abogada del departamento mercantil del despacho Tarinas Law & Economy.

No es necesario que ese contrato sea un documento público; puede ser privado, pero en cualquier caso debe registrarse en Hacienda a través del modelo 600. «Todos los préstamos, aunque sean entre particulares, están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Están sujetos, pero exentos de pago. Esto quiere decir que quien recibe el dinero tiene la obligación de declararlo en un plazo de 30 días pero hacerlo no le costará nada, no tributará por ello. Es un requisito muy importante porque nos puede servir de prueba si desde la propia Hacienda pusieran en duda que se trata de un préstamo real y sospechan que es una donación, en cuyo caso sí tendríamos que pagar el impuesto y una penalización», matiza la especialista.

Realista y minucioso

Por otra parte, ya en lo referente a su redacción, el contrato debe ser realista –no podemos establecer un plazo de devolución de veinte años si el prestamista tiene más de ochenta, por ejemplo– y muy minucioso. «En él debe figurar la fecha, que normalmente es en la que se hace la transferencia; los datos identificativos de ambas partes; el importe exacto del préstamo, que se debe modificar si, por ejemplo, más adelante ampliamos la suma; el plazo de devolución y la periodicidad de las cuotas en caso de que las haya; el medio de pago, para que quede constancia de que se ha ido abonando la deuda; la cuantía de los intereses si es que decidimos cobrarlos; cómo variarían las cuotas o los plazos si se realizan amortizaciones; qué haremos en caso de impago… Salvo que lo que indiquemos sea ilegal, las partes tienen libertad para poner sus condiciones. Podemos hacer un contrato a la medida, detalla la experta.

Dentro de este listado hay que hacer alguna profundización. La primera, en los intereses, que también son más o menos libres. Para empezar, tendremos que decidir si los exigimos o no. Si optamos por el sí, tendremos que pactar un tipo similar al ofrecido en el mercado bancario en ese momento –si ponemos uno por encima del doble reflejado en las estadísticas oficiales un tribunal podría considerarlo usura y anular el préstamo– y, muy importante, allá como por abril o mayo habrá que acordarse de incluir su cobro en nuestra declaración de la renta como rendimiento del capital mobiliario.

Sí, en cambio, optamos por no establecerlos, debemos explicitar en el contrato que trata de una operación a tipo cero de interés. Esta aclaración junto con el cumplimiento de los pagos establecidos en el contrato –no vale hacer el contrato y luego no pagar– será lo que analice Hacienda para dilucidar si somos o no legales. «Un ejemplo, si quien recibe el préstamo se compromete a devolverlo en dos años pero no inmediatamente sino a partir de una fecha concreta y no registra el contrato, lo único que le va a constar a Hacienda es que le han ingresado un dinero por el que no está pagando nada y asumirá que es una donación encubierta. Imaginemos, por otra parte, que no hay periodo de carencia y vamos abonándolo desde el primer día pero vemos que no podremos cumplir con el plazo y acordamos suspender las cuotas durante un tiempo: si Hacienda percibe que hemos dejado de pagar puede suponer que nos han donado la parte que queda pendiente y la manera de probar que no es así es añadir un anexo al contrato inicial y hacer su registro, su impuesto complementario», explica la experta.

¿Y si no paga?

El otro punto del listado en el que hay que profundizar es qué haremos en caso de impago. «Depende bastante de la relación entre las partes. Podemos, por ejemplo, establecer la posibilidad de alargar el plazo o dar un periodo de carencia si el prestatario se queda en paro. Algo muy habitual también es pactar una garantía sobre bienes muebles o inmuebles o incluso añadir la figura de algún avalista que se haga cargo de la deuda en caso de que el prestatario no pueda abonarla», explica Silvia Borrell. Una matización; si el préstamo contiene una garantía ya no estaría exento de tributación.

Y si la cosa pinta mal, ¿cuándo podemos reclamar lo que nos deben? «Podemos reclamar cualquier cuota en cuanto haya vencido su plazo de pago, pero se suele dejar un margen prudencial porque puede haber pasado algo. En cualquier caso, siempre hay que intentarlo en primer lugar por la vía extrajudicial, de manera que, en lugar de ir a los tribunales se busca llegar a un acuerdo amistoso sobre un plan de negociación o de pagos alternativos. Pero si no me contestan, si me dan ninguna explicación y no veo buena voluntad, no esperaría más de seis meses para iniciar una reclamación judicial», explica.

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