Detenidas por hackear el correo y las redes de la expareja de una de ellas
La Guardia Civil investigó el pasado 16 de enero a dos mujeres de 27 y 28 años de edad, sin antecedentes policiales, como presuntas autoras de un delito de revelación de secretos, al acceder sin autorización a la cuenta de correo electrónico y redes sociales de la expareja de una de ellas, con intención de enviar mensajes ofensivos para dañar su imagen pública.
canarias7
Las Palmas de Gran Canaria
Lunes, 25 de enero 2021, 10:18
La perjudicada denunció que personas desconocidas habían accedido sin autorización a su cuenta de correo electrónico, para posteriormente acceder a su perfil en una conocida red social, desde el que enviaron a su actual pareja mensajes insultantes, que al mismo tiempo afectaban a su reputación.
Durante las gestiones realizadas tendentes al esclarecimiento de los hechos, se puedo obtener que la denunciante había finalizado unos meses antes una relación sentimental. El análisis del léxico utilizado y el contenido de los mensajes enviados desde el perfil hackeado de su red social, podría corresponder con una mujer con la que la perjudicada mantuvo una relación sentimental, existiendo actualmente enemistad o resentimiento entre ambas.
Obtenida la dirección electrónica del equipo informático desde el que se accedió a la cuenta de correo de la denunciante, y por consiguiente, a toda la información personal, y que posteriormente permitió el acceso a sus medios sociales, se pudo establecer que la conexión se realizó desde un domicilio de la localidad de Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana.
Posteriormente, localizada la propietaria del ordenador utilizado, siendo esta a su vez la titular de la línea telefónica de datos utilizada durante la comisión del ilícito, indicó que la ex pareja de la manifestante era la persona que había estado haciendo uso del referido equipo informático así como de la conexión telemática de la que era titular.
Tanto la presunta autora de los hechos, como la persona que le facilitó los medios para su comisión, fueron investigadas como presuntas autoras de un delito de revelación de secretos, quedando a disposición del correspondiente Juzgado en funciones de guardia de San Bartolomé de Tirajana.
Las conductas punibles relativas a un delito de revelación de secretos aparecen en el Código Penal, reguladas en el Título X (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio), Capítulo I (del descubrimiento y revelación de secretos), artículo 197, «el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».
«A tenor del Código Penal, la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses podrá incrementarse en los siguientes supuestos:
Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:
a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior«.