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Efe
Las Palmas de Gran Canaria
Sábado, 24 de agosto 2024, 12:55
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La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la absolución de dos tinerfeños que utilizaron las redes sociales para desmentir que hubieran abusado de una mujer, de la que daban datos personales, después de que ésta los acusara por medio de internet.
Primero, los tribunales tinerfeños descartaron la denuncia de delito de abuso sexual y otra de los jóvenes por sufrir injurias y calumnias a raíz de la grabación expuesta en redes por la mujer.
La respuesta de ella fue presentar una querella por revelación de secretos que es la descartada ahora por los tribunales madrileños.
En estos momentos los dos hombres han interpuesto un pleito civil reclamando 30.000 euros por la mala imagen que han dado a la banda musical a la que ambos pertenecen y la pérdida económica que ha sufrido a raíz de la cancelación de conciertos.
Los hechos se remontan a agosto de 2020, cuando la denunciante publicó un anuncio en una red social en el que, tras decir su nombre, añadía textualmente: «Tengo 19 años y en 2019, un día después de mi cumpleaños, sufrí abuso sexual» por parte de una persona a la que identificaba por su seudónimo.
Acto seguido añadía que su amigo, del que daba también su apodo y datos como que era batería en un grupo musical al que pertenecían los dos, fue cómplice del supuesto delito.
El comentario salió publicado después de que los juzgados tinerfeños archivaran la denuncia por presunto abuso.
Los acusados recurrieron a varias redes sociales dado que eran conocidos por estos sobrenombres y por pertenecer a la misma banda, y adjuntaron conversaciones y un audio en el que dada la «viralidad» de la acusación en la red social, la tomaban como una acusación a sus personas. Pero esta demanda por injurias y calumnias contra la mujer también fue rechazada.
La respuesta de la joven, al ver como daban sus datos se publicaban en redes, fue presentar en Madrid, a donde había ido a vivir, una querella con una grabación de diez segundos como prueba, pero que quedó descartada.
La razón es que nunca quedó acreditado que el contenido de lo publicado por los dos hombres tuviera connotaciones sexuales o estuviera vinculado a la vida privada e íntima de la chica.
En la grabación de diez segundos hay una conversación con voz femenina y otra masculina y también se escuchan risas, por lo que se consideró una broma en la que habría participado la propia denunciante y no un abuso sexual.
Al no encontrarse en el audio cuestión alguna relacionada con asuntos sexuales, la Audiencia de Madrid acaba de rechazar esta denuncia por la falta de evidencias.
La prueba presentada en este caso eran capturas de pantallas sin que consten números de teléfonos, lo que dio lugar a «una deficiencia absoluta en la prueba electrónica».
En estos casos para que sea considerada válida se le debe hacer entrega al secretario judicial del terminal a fin de que éste haga una transcripción a papel, levantando acta por la que se dé fe de que se refleja con exactitud la conversación.
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