Maltrató, atentó contra la integridad moral y vejó a su pareja embarazada
El Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel a un hombre de 26 años que maltrató, lesionó y atentó contra la integridad moral de la que era su pareja sentimental –menor de edad–, hechos por los que además tendrá que pagar 5.140 euros en concepto de lesiones, secuelas y daños morales. Según el fallo, el condenado sometió a la joven a continuos maltratos físicos y psicológicos durante el tiempo que estuvieron juntos e incluso una vez le restregó por su boca las heces de su perro a la vez que le gritaba «puta» y «zorra». Estos hechos se produjeron estando la víctima embarazada del agresor.
La magistrada Natalia Paula Suárez estimó la petición de la fiscal Ruth Díaz que consideró los hechos constitutivos de un delito de maltrato habitual, dos de maltrato en el ámbito familiar y uno contra la integridad moral de la víctima, con las agravantes de parentesco, ya que quedó acreditado que ambos mantenían una relación sentimental, y de género, en cuanto que el encausado le restregó las heces fecales del perro a la víctima porque «ella era su mujer, quería dominarla y someterla mediante ese acto de humillación grave», sostiene el fallo.
Estos hechos sucedidos entre el verano de 2016 y agosto de 2017, comenzaron desde que empezaron una relación sentimental que se consolidó con una convivencia a partir de abril de 2017. Durante todo este tiempo, el acusado se dirigía a la víctima con expresiones ofensivas con el ánimo de humillarla y vejarla como «puta» o «zorra».
A partir de la convivencia, el acusado «guiado por el propósito de menoscabar la integridad física y psicológica de su pareja», la sometió a continuas agresiones tanto físicas –consistentes en golpes con la mano, patadas, tirones de pelo o colocarle un cuchillo en el cuello–, como psicológicas, impidiéndole además ir al instituto para continuar con sus estudios o a salir sin su compañía. La controlaba continuamente «ejerciendo sobre ella un estado permanente de agresión y dominación», afirma la magistrada en la sentencia.
Trastorno de estrés postraumático por la enorme violencia sufrida
El fallo ha declarado probado que en junio de 2017, en el transcurso de una discusión en el domicilio común motivada por la desconfianza que tenía el agresor sobre la víctima, «con ánimo de menoscabar su integridad física», propinó «un fuerte bofetón provocando que su cabeza rebotara contra una pared revestida de piedra». A consecuencia de esta agresión, presenta dos cicatrices en la región frontal.
También estima el fallo que el 19 de agosto de 2017 y «con ánimo de menoscabar la integridad física» de la joven, el acusado «la agarró por los pelos y la arrastró por el suelo hasta que se dio contra una tacha». La mujer sufrió una herida incisa en ceja izquierda y le quedó como secuela una cicatriz.
Posteriormente, tras esa discusión, cuando estaban en el baño y tras recriminarle ella que «trataba mejor al perro que a ella», el acusado, «con ánimo de humillarla y menoscabar la integridad moral ajena, cogió los excrementos del perro y se los restregó por toda la boca», a la vez que le decía «puta», «zorra, te vas con los vecinos», todo eso por el «hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad sobre ella». Estos actos se sucedieron estando la víctima embarazada del acusado.
La joven acudió el 24 de agosto de 2017 al centro de salud de Escaleritas presentando múltiples hematomas de diversos tamaños en pies, piernas, muslos, tórax anterior y posterior, cuello, miembros superiores, una erosión extensa en la nalga derecha, así como una herida inciso cortante en ceja izquierda. Además, presenta un perjuicio estético ligero en su grado más bajo.
Igualmente, determina la sentencia que a raíz de estas múltiples agresiones y vejaciones, la víctima presenta un cuadro de «baja autoestima, miedo, sentimientos de tristeza y humillación y descontrol emocional, con una ansiedad elevada, síntomas psicosomáticos y la sensación de alarma frecuente ante la posibilidad de peligro inminente, lo que le provoca reacciones de sobresalto asociados a estímulos relacionados con las agresiones». Además, el informe forense detalla que «revive parte de los hechos traumáticos de forma frecuente a pesar de los esfuerzos que realiza por evitar recordarlos». Dicho informe corrobora además la situación hostil sufrida por ella, en el que se expresa que «presenta un trastorno de estrés postraumático de tipo agudo, compatible con las vivencias de violencia continuadas en el contexto de la relación de pareja».
Tres condenas anteriores
Al acusado, en la fecha de los hechos, le constaba una condena en firme por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, penado con seis meses de prisión y el alejamiento sobre la víctima por 24 meses. Con posterioridad a los hechos antes descritos, también constan otras dos condenas. La primera, en enero de 2018, fue por un delito leve de lesiones en el que la víctima fue el padre de la chica agredida y vejada. Mientras, la segunda, de marzo de 2018, fue por un delito de quebrantamiento de condena y por amenazas en el ámbito de la violencia de género.