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En una sentencia notificada ayer a las partes, la sala no ha tenido a bien estimar el recurso de Confital Internacional en cuanto a declarar el fallo que devuelva a la empresa el paraje natural de La Isleta, calificada de «imposible ejecución» y sea indemnizada con el importe que supuestamente valdrían los terrenos «si se hubiera construido en ellos un hotel y sus infraestructuras de apoyo y que ascendería a 42.626.778 euros» según recoge la pericial de esta parte.
Por lo tanto, y según la Sala, ha estimado parcialmente en este fallo el recurso de apelación presentado por la empresa propietaria contra la decisión que tomó el juzgado en su día y que «declaró ejecutada la sentencia que les devolvía los terrenos cuando el Ayuntamiento les traspasó el paraje en una comparecencia de las partes sobre el terreno el 6 de julio de 2017, después de un largo litigio».
La entrega de estos 50.000 metros cuadrados tiene que realizarse según la sentencia en las mismas condiciones urbanísticas «que tenían dichos terrenos en el momento temporal en el que fue acordada su entrega al Ayuntamiento», en cumplimiento de las obligaciones derivadas «del convenio urbanístico suscrito entre las partes, es decir, con la «misma clasificación, categorización, clasificación del suelo y, en definitiva, en la misma situación urbanística», según el gabinete de prensa del TSJC. Es por este motivo por el que el Ayuntamiento tiene la obligación de cumplir la sentencia «en los términos indicados» y, de no hacerla efectiva en estas condiciones, se expondría a un «supuesto de imposibilidad legal y material de cumplimiento» por el que se expondría a la apertura de un incidente.
La Sala ha considerado prudente conceder al Ayuntamiento un plazo de dos meses para que los 50.000 metros cuadrados figuren en donde deben serlo con las determinaciones urbanísticas que tenían en el año 2004.
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