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Los hechos se remontan al pasado 30 de abril de 2017, cuando D. N. V. C. –de nacionalidad hondureña– se disponía a entrar en su puesto de trabajo como empleada de hogar en una vivienda de la calle Prudencio Morales, en la capital canaria. Fue en ese instante, sobre las 20.00 horas –según reza el auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas–, cuando fue abordada por R. A. E. R., que estaba esperándola en la puerta del ascensor para asestarle múltiples cuchilladas en el cuerpo con «la intención de atentar con su vida y debido a los celos que ésta le tenía» puesto que pensaba que su pareja se sentía atraída por ella.
A consecuencia de las múltiples heridas incisopunzantes, la víctima perdió el ojo derecho y sufre una lesión medular que le limita la movilidad y que le mantuvo durante semanas en estado crítico en la unidad de reanimación del hospital Dr. Negrín.
Pero éste no ha sido el único problema al que se ha tenido que enfrentar la víctima de este intento de asesinato, por el que la acusada R. A. E. R. permanece en prisión y el caso ha sido trasladado a la Audiencia Provincial. Tras el incidente, el INSS determinó que la agredida no podía acudir a su puesto de trabajo por sufrir una enfermedad común y no un accidente laboral como así destaca su letrado Ibán Uriarte, que ha recurrido el caso. El abogado afirma que su defendida «fue objeto de un intento de asesinato al entrar al ascensor dentro del edificio donde prestaba sus servicios estando contratada, por lo que nos encontramos ante un accidente laboral», argumentó. Esta disparidad de criterios ha provocado que la víctima estuviese sin recibir ninguna prestación desde mayo hasta noviembre y tampoco tenga derecho a ser indemnizada por la mútua de seguros.
Según denuncia Ibán Uriarte, el abogado de la víctima, «nos encontramos ante un accidente in itinere y, por ende, ante un accidente laboral, no así la desfachatez, dicho sea en estrictos términos de defensa de tal cual inauditamente la han dispuesto desde el Instituto Nacional de Seguridad Social», argumenta.
El letrado añade que la jurisprudencia define que el accidente in itinere se acredita cuando un empleado sufre un daño corporal durante su desplazamiento al puesto de trabajo o a la entrada o salida del mismo hacia su casa, con una relación exacta de su jornada de trabajo. Unas circunstancias que se ciñen teóricamente a lo ocurrido con su defendida cuando sufrió un intento de asesinato en la puerta del ascensor de la casa donde trabajaba como empleada de hogar.
En principio, el INSS ha considerado el cambiar la situación de baja de la víctima de a , un hecho que no contenta a Ibán Uriarte puesto que «no se ajusta a lo ocurrido. Mi defendida ha estado desde el día de la agresión hasta el pasado mes de noviembre sin percibir ningún euro por considerarse el intento de asesinato como si fuera una simple gripe y ahora, con la modificación ha pasado a recibir una pequeña prestación de 400 euros cuando le correspondería 1.200 con la incapacidad absoluta», explicó. Además, insiste el letrado, el hecho de no constar como accidente laboral deja sin efecto el derecho que le correspondería a la víctima de cobrar una indemnización por parte de la Mutua de trabajo «que podría llegar hasta los 500.000 euros», dijo el abogado.
El abogado del caso de la agresión –sucedió en el edificio de la imagen– ha solicitado al INSS la reconfiguración de la baja de su patrocinada a accidente de trabajo y que satisfagan, con carácter retroactivo, los haberes dejados de percibir durante seis meses. «Esta consideración es vital e indubitadamente demostrada ya que, obviamente, la Mutua ha de pasar por la indemnización que por ley corresponda, amén de la que pudiera contemplar su convenio colectivo de aplicación», explicó.
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