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Condenan al Servicio Canario de Salud por no detectar un cáncer

Condenan al Servicio Canario de Salud por no detectar un cáncer

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud a indemnizar con 80.000 a una mujer por no detectarle a tiempo el carácter maligno de un tumor en su mama, lo que provocó la extirpación del pecho.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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El Servicio Canario de Salud tendrá que indemnizar con 80.000 a una mujer por no detectarle a tiempo el carácter maligno de un tumor en su mama, lo que provocó la extirpación del pecho. El fallo es firme. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una vecina de la isla de Gran Canaria contra la sentencia de primera instancia que el 6 de abril de 2017 condenó al Servicio Canario de Salud a indemnizarla con 60.000 euros, al apreciar sólo responsabilidad patrimonial de la Administración sólo por “pérdida de oportunidad”.

Provocó la pérdida del pecho

La decisión judicial desestima íntegramente el recurso que interpuso la administración sanitaria. En un fallo del que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Falcón, el tribunal aprecia no sólo la “pérdida de oportunidad” que vio en su día el Juzgado, sino “infracción de la lex artis” (mala praxis médica) en el diagnóstico de la patología que provocó la pérdida del pecho -esto es, que no se dispensó el tratamiento médico adecuado al caso- y eleva la indemnización de 60.000 a 80.000 euros, por los daños morales y los derivados del retraso de diagnóstico.

Mujer, 38 años

Según detalla la resolución judicial, la paciente tenía 38 años cuando acudió por primera vez a su médico de familia, al haberse detectado un nódulo en el pecho. Este facultativo la remitió a una consulta rápida con el servicio correspondiente el 16 de abril de 2012. En el informe radiológico se advirtió la existencia de un nódulo de 0,6 centímetros, sugestivo de “quiste con contenido ecogénico”, recomendando un controlo clínico.

La paciente, sigue la sentencia, acudió al Hospital Doctor Negrín el 11 de septiembre de 2012. Lo único que consta de esta visita, dice la Sala, es una nota clínica de consultas externas en la que se afirma que el quiste sigue “de igual tamaño” y se le da el alta de su enfermedad “con una exploración física”.

El 20 de junio de 2013, a la paciente se diagnostico de cáncer de mama, y tuvo que ser intervenida. Se le tuvo que practicar un “vaciamiento axilar” y se produjo un linfedema postquirúrgico. La Sala establece que el quid de la cuestión era delimitar si era o no necesaria una mamografía en el momento en el que se le detectó a la

paciente el bulto en ecografía (16 de abril-8 de mayo de 2012), o en el momento en el que acudió a revisión el 11 de septiembre siguiente. Recuerda el tribunal que el fallo de primera instancia llegó a la conclusión de que no se había producido infracción de la lex artis porque la mamografía no era exigible según el protocolo del Hospital Doctor Negrín, aunque sí se consideraba esencial, añade, según el de el Hospital La Paz de Madrid.

“Esta Sala no termina de comprender”, dice el TSJC, “cómo el mismo elemento, la mamografía, puede ser innecesaria en un hospital y necesaria en otra para un correcta atención médica; es decir, la atención médica

correcta debería de ser universal al menos en el mismo territorio, sin que podamos admitir que la paciente, de haber sido atendida en Madrid, tendría derecho a la responsabilidad patrimonial por mala praxis, y por haber sido atendida en Las Palmas, únicamente tiene derecho a la responsabilidad patrimonial por pérdida de oportunidad. Es decir”, concluye, “es necesario saber si la paciente fue atendida con todos los medios exigibles de acuerdo

a las circunstancias que se presentaban en el caso”. La conclusión, expone la sentencia, es que “de haberse practicado las pruebas diagnósticas correspondientes, la mamografía complementaria en abril o la repetición de la ecografía en septiembre, se podrían haber determinado exactamente el alcance de la lesión”. El tribunal subraya que el Hospital Doctor Negrín no aportó al proceso el invocado protocolo, “por lo que quien tenía todas las facilidades de demostrar la innecesariedad de la mamografía, o de repetir la ecografía, no lo ha hecho”.

Añade que la paciente acudió al médico “todas las veces necesarias, el médico de familia emitió las interconsultas en sus periodos correspondientes y, entre abril de 2012 y 2013, pasó un año sin que se emitiera un diagnóstico acertado”, por lo que la Sala estima que existió realmente infracción de la lex artis “al no dispensarse los tratamientos adecuados al conocimiento actual de la ciencia médica”.

Acreditada la mala praxis

La sentencia de la Sala confirma pues acreditado el caso de mala praxis. “El nódulo era el mismo el abril de 2012 que en el año 2013; no se dispensó el tratamiento médico adecuado al no haberse realizado un diagnóstico con las pruebas adecuadas en los seis meses siguientes: mamografía en abril de 2012, o al menos repetir la ecografía en septiembre de 2012”.

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