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Antonio F. de la Gándara
Jueves, 1 de enero 1970
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El magistrado José Manuel Hermoso Costoya concluye, en el auto que archiva provisionalmente el caso Yéremi, que los testimonios de los dos presos que en julio y diciembre de 2016 aseguraron haber oído a Antonio Ojeda confesando algún grado de relación con la desaparición del niño carecen de la solidez suficiente como para pasar la prueba de un juicio oral.
«Ambos testigos, que conocen al investigado de compartir un centro penitenciario, lo describen como una persona que no habla con nadie, por lo que llama la atención que cuando habla con ellos sea precisamente para contarle cosas (...) en relación con la presente investigación», apunta.
El magistrado se refiere a José Rubén O.B., el preso del penal de Algeciras que en mayo de 2016 afirmó que el Rubio le había dicho que había visto a Yéremi secuestrado, y a Miguel Ángel M.R., el recluso de Juan Grande que en diciembre del mismo año aseguró que Ojeda le había confesado que había matado al niño.
En referencia al primero, dice el juez que «no afirma en ningún momento de su declaración que Ojeda le haya confesado en modo alguno su participación o autoría, mediata o inmediata, en la desaparición del menor».
El magistrado afirma que el comportamiento de este testigo «no es coherente», porque de un lado alega que cuando Ojeda le estaba relatando cómo había visto a Yéremi en manos de sus captores le cortó la conversación alegando que «como padre era muy duro escuchar eso y tenía mucha impotencia de no poder hacer más», y por otra parte, le ofreció buscarle y costearle a su propia abogada, a sabiendas de que estaba preso preventivo como supuesto autor de la violación de otro menor.
Asegura el juez que el relato de este testigo «no es coherente con lo investigado, recuerda que el recluso «disfrutó de beneficios penitenciarios tras declarar ante los agentes de la guardia civil» y apunta que cuando hizo su relato «conocía la trascendencia pública de la investigación».
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