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La apertura de las piscinas comunitarias dependerá de la evolución de la pandemia

La apertura de las piscinas comunitarias dependerá de la evolución de la pandemia

La desescalada con la que se pretender alcanzar la ‘nueva normalidad’ va a ocasionar muchos cambios en rutinas y situaciones comunes previas la llegada de la Covid-19 a nuestras vidas. De momento, el 70% de los ciudadanos están en fase 1 y sólo las islas de Formentera, El Hierro, La Gomera y La Graciosa tienen el ‘privilegio’ de estar en la fase 2.

Javier Varela / Madrid

Jueves, 16 de julio 2020, 16:22

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Avanzar a las siguientes fases, además de una mayor flexibilización del confinamiento en el que viven los españoles desde el pasado 16 de marzo, también ocasionará algún que otro quebradero de cabeza. Mientras recuperamos el ritmo de vida en el trabajo y el ocio, llega el buen tiempo y el aumento de las temperaturas que nos recuerdan la inminente llegada del verano y con él, la apertura de piscinas, prevista para mediados de junio normalmente. El propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, llamó hace unos días a la cautela y la prudencia: «Vamos a ir paso a paso, siempre con cautela o prudencia. En su momento daremos indicaciones si se pueden utilizar y en qué condiciones». Una opinión que comparte Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Emergencias del Ministerio de Sanidad, que reconoció que tendrá que valorarse «día a día» y «dependerá mucho de cómo evolucione la situación en cada territorio».

Un informe elaborado por el CSIC apunta a que el agua no es «el principal riesgo» de contagio en el Sars-Cov-2, la enfermedad desarrollada por el coronavirus «dadas las características y las vías de transmisión conocidas». Por ello, las zonas que ya han alcanzado la fase 2 o que lo harán en las próximas semanas ya pueden abrir al público las piscinas recreativas, pero con muchas limitaciones, según recoge la Orden SND/414/2020, publicada el 16 de mayo.

Según los Administradores de Fincas esta orden del Ministerio de Sanidad no resuelve las cuestiones pendientes que sus colegiados han ido exponiendo en sus distintas comunicaciones tanto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como a los responsables de los ministerios competentes en estas materias. En la orden se establece que el aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación (o el que permita mantener la distancia de seguridad), una situación difícil de controlar en las comunidades de vecinos porque «la mayoría no disponen de ningún sistema de control del aforo», señalan desde el Colegio de Administradores. En las mismas, «no hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios», más allá del socorrista cuya su competencia se limita al control del vaso de la piscina y no del acceso a la playa que la rodea.

Otra de las limitaciones que se recogen en la Orden ministerial es que para acceder a la piscina «se debe obtener cita previa y se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación», una situación muy difícil de controlar en una comunidad de vecinos. Para los administradores de fincas, «no es posible gestionar citas previas sin personal o, al menos un teléfono y la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos». En la actualidad, la competencia para regular el uso de la piscina, como del resto de zonas comunes de las comunidades de vecinos, es de la Junta General de Propietarios y, al margen de la enorme controversia que supondría tratar de alcanzar un acuerdo para el establecimiento de turnos, «todavía no están autorizadas las reuniones de las comunidades de propietarios lo que impide esta regulación», señalan los administradores.

Distancia de seguridad

Para facilitar la adopción de acuerdos en las comunidades de vecinos, el presidente del Consejo General de Administradores de Fincas en España, Salvador Díez, ha vuelto a proponer al Gobierno que se regule «la posibilidad de celebrar juntas virtuales», que facilitaría la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones, «el aumento de plazos para la celebración de las reuniones y que se confirmen a los propietarios que actualmente ocupan cargos», con lo que se resolverían muchos de los problemas actuales tanto para la apertura de piscinas como para el resto de los problemas planteados en las distintas fases de la desescalada.

Además, y siempre según recoge la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, en las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. En este caso, las comunidades, además de «no disponer de recursos para ejercer el control de que los usuarios respetan sus respectivas zonas de estancia», si se marcan áreas de uso reservado para cada persona y hay que reservar zona para el acceso y de paso (tanto a dichos espacios como al vaso de la piscina o a los vestuarios) el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio

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