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Efe / Madrid
Lunes, 13 de mayo 2019, 07:14
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Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado por el mecanismo que cada empresa acuerde con los representantes de los trabajadores o en su defecto, el que decida el empresario, y que puede ser desde manual hasta biométrico.
El Ministerio de Trabajo ha aclarado que el modelo de registro deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no es manipulable y que en él tendrán que constar, cuando estén reguladas en la empresa, las pausas y descansos de los trabajadores para que no computen como tiempo efectivo de trabajo.
Estos registros deberán conservarse durante cuatro años y estar disponibles para el trabajador, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No tenerlos será motivo de sanción grave con multa de entre 626 y 6.250 euros.
La Inspección de Trabajo comenzará a exigir los registros desde el lunes 13 de mayo, aunque dará a las empresas un margen (no más de un mes) si ve buena voluntad y que está negociando con los representantes de los trabajadores.
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