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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha señalado para principios de marzo las cinco sesiones de las que constará el primer juicio por el que la Fiscalía Provincial pide la prisión permanente revisable, la máxima pena privativa de libertad que contempla el Código Penal español. Se trata del asesinato de un niño chino a manos de Na Li, la pareja de su padre, un trágico suceso ocurrido durante la tarde del 8 de mayo de 2016 en la capital grancanaria.
El magistrado presidente del tribunal del jurado, Miguel Ángel Parramón, ha rechazado las nulidades pretendidas por la defensa de la acusada al no haber sido planteadas como cuestiones previas en el plazo legalmente establecido de 15 días, por lo que tampoco admitirá su desarrollo en el acto del juicio oral. Esto quiere decir que la representación legal de Na Li se queda sin una de sus posibles estrategias de defensa y solo plantea ahora la circunstancia atenuante del arrebato , obcecación u otro estado pasional semejante, para intentar evitar que condenen a la acusada con la que los críticos califican de «cadena perpetua encubierta».
Con esta situación, las acusaciones representadas por el Ministerio Fiscal y la particular ejercida por la madre biológica de la víctima, han interesado que la acusada Na Li sea condenada con la prisión permanente revisable, 30 años de alejamiento e incomunicación con la madre del fallecido y la privación de la patria potestad de su hijo, todo ello por el delito de asesinato, mientras que por el de maltrato habitual, dos años de cárcel y cinco de alejamiento. Tendría que pagar a la madre 120.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Por su parte, el padre del menor está acusado de un delito de comisión por omisión al entender las acusaciones que no hizo nada por evitar las agresiones.
El juicio, que se celebrará ante el tribunal del jurado, comenzará el día 6 a las 10.00 horas con la composición del mismo, la lectura de las calificaciones y el interrogatorio de los acusados, mientras que el 7 les tocará el turno a los testigos y el 8 a los peritos. 10 y 11 serán las fechas en las que se conocerán las conclusiones finales, lectura de los informes, objeto y veredicto.
Na Li.
Según el relato de los hechos que consta en el escrito del Ministerio Fiscal realizado por Miguel Pallarés, la principal acusada Na Li convivía con su pareja Rongchao Huang, un hijo de este último –la víctima– y otro más que tuvieron en común. Durante esta convivencia en Las Palmas de Gran Canaria, la acusada golpeó en numerosas ocasiones a la víctima produciéndole distintas lesiones como quemaduras de cigarrillos en ambas piernas, fracturas de costillas, fracturas en masas laterales S1 y S2 y la fractura de la tibia izquierda. No consta para la Fiscalía Provincial que en ninguno de estos casos el menor hubiese recibido asistencia médica ni que las mismas fueran detectadas por otras personas como podrían ser sus profesores en el colegio o amigos del menor. Tales heridas fueron advertidas por el padre de la víctima que, según el Ministerio Público, era plenamente consciente de los hechos y por ese motivo, figura también en calidad de investigado por un delito de comisión por omisión.
El escrito de conclusiones provisionales añade que, la tarde del 8 de mayo de 2016, la denunciada «estando en su domicilio, molesta con el menor tras una discusión, le dio reiterados golpes con la mano durante 40 minutos». Posteriormente «lo duchó con agua fría y, tras hablar con él y en vista de que supuestamente no le gustó lo que le dijo, golpeó al niño con un palo de madera de 25 centímetros de largo con una punta metálica». El niño –que nació el 22 de noviembre de 2006–, al intentar defenderse, causó una pequeña herida a la agresora en su mano que «la enfureció más y fue por ello por lo que golpeó de manera reiterada al menor por todo el cuerpo, incluidos los testículos». El niño quedó mal herido en la cama y, tras una dolorosa agonía, falleció minutos después tras sufrir un shock traumático e hipovolémico.
Por estos hechos se le pide la prisión permanente revisable.
Rongchao Huang.
Rongchao Huang es el padre biológico del menor asesinado a manos de su pareja sentimental el 8 de mayo de 2016. Ambos iniciaron una relación en 2010 y tuvieron un hijo tres años más tarde. Según el fiscal Miguel Pallarés, en los meses de «junio o julio de 2015», Rongchao Huang se fue de viaje a China a buscar a su hijo y, desde ese entonces, convivieron los cuatro en una casa situada en la calle Doctor Juan de Padilla, de la capital grancanaria. Fue en ese entonces cuando, presuntamente, comenzaron los malos tratos por parte de la acusada a la víctima. Las heridas producidas, según el Ministerio Público, «fueron advertidas por Rongchao Huang, quien con pleno conocimiento no sólo de estas lesiones sino de quién se las estaba produciendo a su hijo, no hizo nada por evitarlas y que ésta siguiera golpeando a su hijo, hasta llegar a darle la muerte», sostiene la acusación.
La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que contempla el Código Penal. Se trata de un castigo de cárcel por tiempo indefinido, sujeto a revisiones que condicionan la posibilidad de que el reo recupere la libertad. Su objetivo es impedir que los delincuentes más peligrosos y que cuya capacidad de reinserción no sea probada, vuelvan a la sociedad.
Hay que recordar que esta pena, que se aprobó el 26 de marzo de 2015 con el único apoyo del Partido Popular, solo puede imponerse en casos de asesinatos con circunstancias agravantes muy concretas: Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, ante los asesinatos múltiples, ante los asesinatos cometidos por miembros de una organización criminal. delitos contra la Corona (matar al Rey o sus familiares), delitos contra el derecho de gente (matar o violar la inmunidad de un jefe de Estado extranjero o persona protegida por un tratado), genocidio, delitos de lesa humanidad, obstrucción de la recuperación de un cadáver, asesinato después de secuestro, violaciones en serie o a menores tras privarles de libertad o torturarles y las muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
¿En qué casos se revisa? Según el artículo 51 del Código Penal, para que se suspenda una prisión permanente revisable tienen que darse estos supuestos: Que el penado haya cumplido un mínimo íntegro de 25 años de su condena, que tenga ya el tercer grado (cumplimiento de tres cuartas partes de la pena), que haya un pronóstico favorable de reinserción. Para esto, el tribunal debe tomar en cuenta los informes favorables, antecedentes del penado o la conducta que haya adoptado el preso en la cárcel durante la pena. «El Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes», explica el artículo.
Hasta la fecha, cinco son los casos en España en los que se ha aplicado la prisión permanente revisable. Todos son hombres, la mayoría de ellos acabaron con las vidas de niños, y actuaron movidos por el deseo de hacer daño a sus parejas. Los protagonistas tienen nombre y apellidos: David Oubel, que fue el primer condenado con esta pena y mató a sus dos hijas con una radial; Sergio Díaz Gutiérrez, que asesinó al abuelo de su novia asestándole 30 puñaladas; Daniel Montaño, que arrojó por un balcón a un bebé de 17 meses; Marco Mirás, que acabó con la vida de su hijo de 11 años y Patrick Nogueira, autor del cuádruple asesinato en Pioz.
La primera persona condenada en Canarias con prisión permanente revisable fue un joven de Tenerife que en 2016 asesinó al abuelo de su exnovia, crimen por el que dos años después se convirtió en el segundo español sentenciado a esta pena. Pero posteriormente, el Tribunal Supremo revocó la prisión permanente revisable dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ya que en Alto Tribunal entendió que los magistrados –en primera instancia– aplicaron la vulnerabilidad de la víctima a dos agravantes distintos, un error que les llevó a sustituir la prisión permanente revisable por 24 años de cárcel que ya está cumpliendo.
Francisco socorro
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