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Lanzar petardos en Nochevieja podría implicar multa

Lanzar petardos en Nochevieja podría implicar multa

Lanzar petardos en Nochevieja podría implicar una sanción de hasta 750 euros, según recuerda Legálitas que especifica que la autorización para su uso depende de ordenanzas y bandos municipales, algunos de los cuales van específicamente referidos a las fechas navideñas, según ha informado la entidad.

Europa Press / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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Así, en aquellos casos en los que se restringe o se prohíbe el uso de estos productos, motivado por razones de convivencia ciudadana o niveles de ruido, entre otras razones, conviene consultar las posibles sanciones que pueden alcanzar los 750 euros en Alcalá de Henares (Madrid), o 600 euros en Sevilla, entre otros casos. Sin embargo, Legálitas señala que no será sancionable el uso de artificios pirotécnicos de pequeña entidad los días 24, 25 y 31 de diciembre, y el 1 de enero en los horarios definidos por la norma.

En este sentido, Legálitas advierte de que es en la normativa estatal donde para todo el territorio se establecen los requisitos comunes de producción, almacenamiento, transporte, venta, inspecciones, controles de calidad, etc, de estos productos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Legálitas ha recordado también ciertas cuestiones que se deben tener en cuenta al comprar artículos pirotécnicos como que la unidad mínima de venta al consumidor debe ser un envase, no estando autorizado comprar unidades sueltas o que está prohibido vender los productos por correspondencia, teléfono o medios informáticos.

La compañía ha señalado también que, por cuestiones de seguridad, la comercialización, distribución o utilización de productos pirotécnicos destinados a no expertos deben ostentar el marcado 'CE'. Además, según Legálitas, los vendedores podrán negarse a comercializar sus productos a quienes muestren que pueden encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.

En cuanto a la edad mínima de venta para el cliente, Legálitas ha recordado que es 12 años para aquella pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante y que está destinada a utilizarse en zonas delimitadas, incluidos los destinados a uso dentro de edificios residenciales (Categoría F1).

Para pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas (Categoría F2) la edad mínima es de 16 años, mientras que para pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana (Categoría F3), el mínimo de edad se encuentra en los 18 años.

Sobre la fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería, Legálitas ha destacado que ésta se realizará en talleres que obtengan el certificado de idoneidad y puesta en marcha y que además sean inspeccionados cada doce meses por las autoridades competentes.

Así, según ha explicado la entidad, el proceso de fabricación está regulado minuciosamente (ubicación, medidas de aislamiento, vigilancia y seguridad, controles de entrada y salida, etc) disponiéndose algunas medidas como por ejemplo que, en caso de amenaza de descarga eléctrica por tormenta, se suspendan los trabajos en las zonas peligrosas.

Asimismo, cualquier accidente grave o mortal que se produzca por cualquier causa en el recinto debe ser comunicado de inmediato a Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno.Además, los artículos de pirotecnia, según ley, se fabricaran en función de su peligrosidad, según las categorías establecidas legalmente, siendo algunos de ellos de uso exclusivamente profesional.

Etiquetado y transporte

En cuanto al envasado y embalaje, Legálitas ha señalado que éstos deberán ser homologados y en su exterior deben figurar las marcas que indiquen la conformidad del producto al tipo de diseño homologado, duraderas y visibles, debiendo incluir frases preventivas de seguridad y riesgos.

El etiquetado, debe tener los datos identificados en la normativa, entre otros el fabricante, instrucciones de uso, distancia mínima de seguridad, se indicara si es para uso exclusivo al aire libre, uso exclusivo para expertos, etc.

En este sentido, Legálitas asegura que el marcado 'CE' es "fundamental", pues indica la conformidad del producto a la normativa vigente y deberá colocarse de manera visible, legible e indeleble sobre los artículos pirotécnicos o, no siendo posible, sobre la etiqueta de los envases y embalajes.

Una vez fabricados, el almacenamiento de este tipo de productos, dada su peligrosidad, se realizara en depósitos que cumplan los requisitos establecidos de distancias, infraestructura o servicios contraincendios. Además, el transporte deberá cumplir lo establecido en la disposición legal, en función del medio empleado (carretera, ferroviario, aéreo), quedando prohibido al transportista fumar, usar cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo similar que pudiera hacer detonar los artículos.

Lugares de compra y excepciones

Legálitas ha destacado que la comercialización de los artículos pirotécnicos debe realizarse por establecimientos debidamente autorizados, pudiendo efectuarse la venta temporal en establecimientos y casetas móviles, con o sin almacén.

En ciertos casos, hogares y lugares concretos, las comunidades autónomas podrán disminuir las edades mínimas para el uso de las categorías F1 a 8 años y F2 a 10 años, siempre que los usuarios hayan recibido formación suficiente para un uso seguro, que el uso sea bajo la supervisión de un adulto, previa autorización escrita del padre o tutor, y que las CCAA adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen esos limites de edad.

Por último, Legálitas recuerda que, los productos ya en circulación pueden ser sometidos a un control de calidad si se detecta que existe un riesgo para la salud o la seguridad de las personas y se adoptarán las medidas adecuadas para corregir el producto o sea retirado del mercado.

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