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Tribunal Supremo EP
Es ilegal despedir a una profesora de Religión por divorciarse

Es ilegal despedir a una profesora de Religión por divorciarse

El Arzobispado de Valladolid le retiró el requisito de idoneidad por no pedir la nulidad y vivir sin casarse con un tercero

Miércoles, 28 de julio 2021, 16:30

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El Tribunal Supremo ha enmendado la plana al tribunal superior de justicia de Castilla y León y ha obligado a su gobierno autonómico a readmitir a una profesora de Religión que considera que fue despedida por el único motivo ilegal de haberse divorciado.

La Sala de lo Social ha declarado nulo el despido de la docente de un colegio de Tordesillas (Valladolid) por la Consejería de Educación tras la retirada del requisito de idoneidad por el Arzobispado de Valladolid por contraer segundo matrimonio sin haber solicitado la nulidad eclesiástica del primero.

Los magistrados consideran que la no renovación de la 'missio canonica' (la idoneidad para el puesto) vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora y condena a la Junta de Castilla y León a readmitirla con abono de los salarios dejados de percibir desde su despido improcedente hace más de tres años, en el curso 2017-2018.

La profesora, que fue contratada en 2001, se divorció con posterioridad y contrajo un segundo matrimonio civil. Más tarde, después de divorciarse de su segundo marido, inició una relación de convivencia estable con una tercera pareja, que ya tenía tres hijos.

Tras revelar a la delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias, esta le indicó que su situación no era acorde con los postulados de vida cristiana, sugiriéndole la posibilidad de que instase la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así la idoneidad necesaria para impartir formación religiosa.

La docente pareció ceder y presentó en 2016 un escrito en el Arzobispado con la declaración de un letrado manifestando haber recibido encargo profesional de presentar demanda de nulidad canónica. Pero, según los hechos probados, la delegada de Enseñanza recibió llamadas de padres de alumnos mostrándose contrariados por su situación de convivencia extramarital con una tercera persona, aunque al centro escolar no llegó queja alguna.

Después de una reunión con el obispo auxiliar, en la que reconoció sus sucesivas relaciones, así como la falta de inicio de los trámites para la nulidad, se le retiró la 'missio canonica' en base a motivos religiosos y morales y fue despedida.

Docente sin tacha

El Supremo considera probado que, tras muchos años impartiendo la asignatura de Religión sin que la dirección del colegio hubiese recibido queja alguna sobre el contenido de las clases ni sobre su situación personal, a raíz de manifestar a la delegada de Enseñanza que estaba casada en segundas nupcias se desencadenó una secuencia de hechos que culminaron con la no renovación de la idoneidad.

La sala concluye que «correspondía al Arzobispado o a la administración empleadora la aportación de una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada y de su proporcionalidad, lo que no consta que se haya producido, dado que resultaba necesario que se garantizase la motivación estrictamente religiosa de la decisión que no provocase o que justificase la lesión de otros derechos fundamentales de la trabajadora», que sin embargo sí que se han producido. Por ello, el tribunal estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del tribunal superior y de un juzgado de Valladolid que dieron por bueno el despido de la profesora.

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