Estas son los principales contenidos y medidas del anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que se sustenta en la prevención, atención, sanción, especialización y reparación de las violencias sexuales:
- La violencia sexual se considera violencia machista. Esto es, los delitos sexuales, la trata con fines de explotación sexual, el matrimonio forzado y mutilación genital femenina serán violencia machista junto a la violencia de género.
-Consentimiento: sólo sí es sí. En línea con lo que exige el Convenio Estambul -y reclama el movimiento feminista-, el consentimiento es lo que determinará si se ha cometido una agresión sexual. «Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos conforme las circunstancias concurrentes, la voluntad de la persona de participar en el acto», recoge el anteproyecto.
-Violación: toda penetración sin consentimiento será una violación, desaparece la figura del abuso y la intimidación y la violencia como exigencias para demostrar una violación.
Las penas por violación serán de 4 a 10 años, si se le suma una agravante de 7 a 12 y si son dos, de 9 a 15 años.
-Las agravantes son: agresión grupal, trato degradante, daño grave o violencia extrema, víctima especialmente vulnerable, víctima que sea pareja o expareja del agresor, uso de armas o suministro de sustancias.
-Se crea el delito de acoso ocasional no reiterado, conocido popularmente como acoso callejero. Son expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que crean situación hostil, humillante o intimidatoria, sea en la vía pública o en bares, fiestas privadas, conciertos, establecimientos.... Conllevará una pena leve y exige denuncia.
- Se creará una red de atención integral a las víctimas, con centros de crisis abiertos 24 horas y centros de recuperación de largo alcance con asistencia jurídica, social y psicológica. No hará falta denuncia para que las víctimas puedan acceder a estos servicios de asistencia integral especializada.
-Habrá un teléfono de asistencia a víctimas análogo al 016.
-Serán juzgados especializados los que instruyan estos delitos, si bien aún se desconoce si serán los juzgados de violencia sobre la mujer quienes lo asuman o se crearán otros nuevos.
- Suben las penas por acoso sexual en el ámbito laboral y docente y se especifica la inhabilitación.
-Las penas por agresión sexual se castigarán con entre uno y cuatro años de cárcel.
Todos estos delitos estarán referidos a víctimas de 16 años o más, los que afecten al resto de menores de edad se incluirán en la ley de protección de la infancia y la adolescencia.
- Educación sexual en todas las etapas educativas.
-Se modificará la Ley de Extranjería para que las víctimas de violencia sexual no puedan ser deportadas mientras se resuelve su caso, al igual que ocurre con la violencia de género.
-Cuando haya una sentencia condenatoria por matrimonio forzado se podrá acordar la nulidad del matrimonio y regular régimen de filiación y alimentos sin ir a un proceso civil.
-Se castigará la solicitud sexual de funcionarios a personas bajo custodia en centros penitenciarios, de menores y en los centros de internamiento de extranjeros (CIE).
- Formación y especialización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, jueces y fiscales y resto de actores jurídicos y asistenciales.
- Trabajo con agresores.
-Elaboración de informes de investigación.
-Elaboración de protocolos de detección en los ámbitos sanitario y educativo.
- Campañas de prevención y sensibilización en los ámbitos educativo, de medios de comunicación, publicitario, escolar, de la administración y castrense.
-Se pretende equiparar las indemnizaciones a las de víctimas de terrorismo.
-Acceso de las víctimas a ayudas económicas y acceso prioritario al parque público de viviendas.
-Derecho a la reparación integral de las víctimas.