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El TSJC concede una ayuda póstuma a un dependiente

El TSJC concede una ayuda póstuma a un dependiente

El TSJC ha condenado al Gobierno canario a abonar a un vecino de Las Palmas los más de cinco años de prestación por dependencia que se le adeudaban a su padre, un contribuyente que solicitó la ayuda en 2009 y falleció en 2015 sin que se le abonara ni un céntimo de euro.

Antonio F. de la Gándara

Jueves, 1 de enero 1970

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso de Isidro G.M., un vecino de Las Palmas, contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias para lograr el reconocimiento del derecho de su padre a acogerse al Programa Individual de Atención (PIA) y en consecuencia ser merecedor de la prestación económica para el cuidado familiar y de forma complementaria al servicio de ayuda a domicilio.

La sentencia da la razón al hijo del fallecido y condena a la administración a abonarle en calidad de heredero la prestación económica a la que tenía derecho su padre, desde el día en el que la solicitó –el 22 de noviembre de 2009- hasta el día en el que falleció, el 27 de marzo de 2015.

El fallo de la Sala de Las Palmas es uno de los primeros en los que se varía la doctrina previa del Tribunal, que venía afirmando en sentencias dictadas en casos similares al presente que con anterioridad a la aprobación del PIA no se transmitía ningún derecho a los herederos de la persona presuntamente merecedora de ayudar por dependencia.

En un fallo dictado por el magistrado Javier Varona, el Tribunal recapitula los antecedentes del caso: el padre del actor, José G.G., solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia el 2 de noviembre de 2009, y por resolución de la Viceconsejería de Bienestar Social de 3 de mayo de 2010 se le reconoció la situación de «gran dependencia, grado III, Nivel II».

Informe social.

El 5 de enero de 2011, recapitula la Sala de lo Contencioso Administrativo, se emitió el informe social para la elaboración del PIA, en el que se reconoció al solicitante la prestación económica para el cuidado familiar, y de forma complementaria el servicio de ayuda a domicilio. El 7 de febrero de 2014 se emitió informe en el mismo sentido, recomendando la concesión de ayuda a domicilio, y el 27 de marzo de 2015, más de un año después, falleció el demandante sin haber recibido ninguna de las ayudas.

La Administración denegó la reclamación del hijo del fallecido alegando, en esencia, que no existía acto firme reconociendo una prestación. La Sala alega en este sentido que del examen del expediente resulta que a la fecha del fallecimiento del solicitante se había producido «un acto presunto estimatorio» en relación a la única prestación que se contemplaba en el expediente conducente a la aprobación del PIA, la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. «Por ello», dice el tribunal, «procede estimar el recurso y su demanda, reconociendo a los herederos de don José el derecho a la prestación económica».

La Sala no establece una condena específica en costas contra la parte que pierde el pleito, de acuerdo con lo que dispone la vigente ley de la jurisdicción contencioso administrativa.

Contra el fallo de la Sala canaria cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si bien fuentes cercanas al procedimiento han asegurado a esta redacción que la administración ya ha acatado el fallo y ha pagado al afectado lo que se le adeudaba.

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