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álvaro frías | juan cano
Jueves, 4 de febrero 2021, 11:09
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La jueza del Juzgado de los Penal número 13 de Málaga ya ha resuelto una de las nueve causas que José Arcadio D.N. tenía pendientes tras su arresto a mediados del pasado mes de enero como principal sospechoso de haber rociado con ácido a su exnovia Sandra y a su amiga Cristina en Cártama. Una nueva condena pesa ya sobre este joven de 26 años conocido como el Melillero. Ha sido por un caso diferente al del ataque con la sustancia química, ya que en esta ocasión la víctima es otra expareja, a la que pegó al encontrarse con ella en una discoteca de Marbella.
Los hechos tuvieron lugar el catorce de agosto de 2016, cuando el Melillero y su ex coincidieron en el local marbellí, donde se inició una discusión entre ellos. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, José Arcadio le dio un puñetazo «con ánimo de menoscabar su integridad física», tras lo que la tiró al suelo y la agarró del pelo para arrastrarla por los escalones del establecimiento.
La víctima logró escapar, pero el Melillero la alcanzó, esta vez para arrojarla sobre el capó de un coche y darle puñetazos en el resto del cuerpo. Tras la agresión, la joven acudió al centro de salud situado en la barriada de Las Albarizas de Marbella, donde los médicos la exploraron. Presentaba contusiones en un ojo y en un codo, esquimosis en el muslo derecho y en el pómulo de este mismo lado, así como caída del cabello al pasarle la mano. Por todo ello, la jueza lo ha declarado culpable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Le impone una pena de siete meses de prisión, así como la prohibición durante dos años de acercarse o comunicarse con la víctima.
La magistrada toma esta decisión después de escuchar a todas las partes en el juicio, durante el que el Melillero guardó silencio, al igual que durante la fase de instrucción. Solo lo rompió para ejercer su derecho a la última palabra, momento en el que negó la agresión a su ex.
La víctima sí declaró en la vista, celebrada el pasado 27 de enero. Sin embargo, lo hizo para retractarse de todo lo que había mantenido en su denuncia ante la Guardia Civil por estos hechos y en el juzgado de violencia sobre la mujer, donde la ratificó. Ofreció una nueva versión, en la que dijo que discutió con José Arcadio en la puerta de la discoteca, donde se insultaron, tras lo que ella, que aseguró haber bebido mucho aquella noche, cayó al suelo. Negó la agresión, incluso que la policía le hubiera llevado al centro de salud donde fue atendida.
La jueza asegura que este cambio en su versión se entiende que está mediatizado «por el nexo que la une» con el Melillero, con el que tiene un hijo en común. Además, insiste en que esta postura de no provocarle un perjuicio durante el juicio, va en consonancia con lo ocurrido durante la instrucción de la causa, cuando la víctima retiró la acusación particular.
Por ello, la magistrada insiste en que la versión ofrecida por la mujer durante el juicio «debe descartarse por ilógica». En cambio, indica que sí tienen que considerarse otras pruebas practicadas, que casan con la declaración de la expareja de José Arcadio al interponer las denuncias, tanto en la Guardia Civil como en el juzgado de violencia de la mujer, en las que aseguró haber sido agredida por el padre de su hijo.
La magistrada hace referencia en la sentencia a las declaraciones de varios testigos que los sitúan en el lugar de los hechos. También a la de diversos médicos, como la que la atendió en el centro de salud, que manifestó que si se hubiera encontrado ebria lo habría registrado en el parte. Asimismo, los especialistas se ratificaron en diversos informes, en los que se plasma, entre otros aspectos, que las lesiones que presentaba eran compatibles con la agresión que dijo sufrir y que las heridas no son compatibles con una caída.
Sin embargo, la jueza lo ha absuelto de los delitos de amenazas graves y vejaciones leves injustas de los que estaba acusado. Y es que la Fiscalía mantenía que, tras la agresión, el Melillero llamó a la mujer para pedirle perdón y decirle que quería ver al niño. Ante su negativa, según el escrito acusatorio, reaccionó diciéndole: «Puta, guarra (sic), no vales para nada, te voy a meter un tiro que te voy a dejar inválida». También aseguró que la habría amenazado por Facebook con frases de este tenor: «Te voy a sacar las tripas, el que te he mandado a tu casa no ha ido a darte besitos».
La magistrada no considera probada esta acusación en la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida por las partes. Explica que, durante el juicio, la víctima dijo «de forma poco precisa» que las llamadas que recibió fueron de la madre del acusado y que no fueron para pedirle perdón. En cuanto a los mensajes en Facebook, manifestó que eran de perfiles falsos, por lo que no podía determinar si el autor es el Melillero.
Al respecto, en la resolución judicial se precisa que no hay pruebas que permitan poner en duda esta declaración durante el juicio. La jueza expone que, en el momento de la instrucción, no se hicieron diligencias de cotejo bajo la fe pública sobre el registro de llamadas entrantes en el teléfono de la víctima, ni de la titularidad de los números y, en su caso, de investigación sobre las recibidas desde un teléfono oculto y del contenido de los mensajes en Facebook. «Este déficit probatorio, no habiendo resultado persistente y esclarecedor el testimonio de la denunciante, y sin elementos objetivos de los que extraer corroboración periférica, conducen al dictado de un pronunciamiento absolutorio», concluye la sentencia.
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