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El TSJC anula el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife

El TSJC anula el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia en la que anula el Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de Tenerife de 2013, entre otros motivos, por la ausencia de un procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento.

EFE / Santa Cruz de Tenerife

Jueves, 1 de enero 1970

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El TSJC se ha pronunciado contra el acuerdo de 30 de julio de 2013 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) por el que se aprobó de forma definitiva y parcial el PGO de Santa Cruz de Tenerife.

En la sentencia, la juez apunta a la ausencia de un informe de sostenibilidad ambiental exigido por ley e indica que resulta patente que no hay razón alguna para que se considere inviable el sometimiento del PGO al procedimiento de evaluación ambiental.

También hace referencia a la existencia de una parcela que fue cambiada de calificación y pasó de ser considerada en la aprobación inicial como equipamiento social asistencial a sistema general sanitario.

Según la juez, no está debidamente justificado el establecimiento del sistema general sanitario sobre la parcela, ya que no se han concretado las necesidades a las que será destinada ni se hace una previsión razonable de que el suelo vaya a ser destinado al uso público previsto.

Así se desprende que la ampliación del centro hospitalario para la que se estableció en el año 2005 el sistema general no se ha ejecutado a pesar del tiempo transcurrido y, según la sentencia, existe una gran incertidumbre sobre la posibilidad futura de su ejecución.

Tras conocerse la sentencia, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha informado en un comunicado de que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo el fallo.

La nulidad responde a la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento

El consistorio ha señalado que la objeción fundamental del Tribunal Superior a la hora de fundamentar la nulidad del Plan General de Ordenación responde a la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento, según el Ayuntamiento, acordada por el Gobierno de Canarias, a través de la Cotmac.

Ha explicado que a lo largo de la tramitación del expediente administrativo, desde el año 2006 la Cotmac y el Ayuntamiento entendieron cumplido el trámite de evaluación ambiental del documento con el contenido ambiental exigible a los Informes de Sostenibilidad, según las tesis avaladas por los servicios jurídicos y técnicos tanto de la Cotmac como del pleno municipal.

Según el Ayuntamiento, la ponencia técnica de la Cotmac emitió un dictamen de fecha 3 de junio de 2011, aprobado por unanimidad, en el que declara "la inviabilidad del sometimiento del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife al procedimiento de evaluación ambiental en la forma autorizada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril".

El consistorio comunica que dispone del plazo de 30 días para formalizar el recurso de casación del que deberá entender posteriormente el Tribunal Supremo.

Mientras tanto, agrega, el Plan General de Ordenación, así como el conjunto de planes especiales asociados, mantendrá plena vigencia, sin generar la menor afección a la economía y a la sociedad de la capital.

El Ayuntamiento aconseja aguardar a la resolución judicial definitiva por parte del Tribunal Supremo, ya que existen distintos precedentes análogos que afectan a otros municipios españoles; así como el hecho de que con anterioridad el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha ganado todos los recursos presentados contra la ordenación del planeamiento municipal de la ciudad.

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