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Fiscalía pide que sea sobreseída la acusación contra Pedro San Ginés

Jueves, 7 de junio 2018, 08:29

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha solicitado el sobreseimiento provisional de la causa originada por la querella formulada el 2 de octubre de 2014 por Club Lanzarote, contra el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, entre otros, por los presuntos delitos contra la Administración Pública y de coacciones, por la incautación de las instalaciones de la demandante en la Urbanización Montaña Roja, «al no haber quedado acreditado el carácter delictivo de los hechos objeto del procedimiento».

La Fiscalía recuerda que el investigado Pedro San Ginés manifestó haber obrado bajo la convicción de que la media era legal, ya que así se lo habían trasladado tanto el asesor jurídico externo como el secretario del Consorcio que, de forma verbal primero y por escrito después, «le confirmaron que la medida cautelar podría acordarse y llevarse a cabo sin autorización judicial». Y advierte de que el letrado Ignacio Calatayud asesoró al presidente, tanto con carácter previo de la adopción de la medida, de manera verbal, como tras haber adoptado la misma, por escrito, y que ésta se adoptó para, por una parte, impedir el mantenimiento de la actividad ilícita y, por otra, evitar el desabastecimiento que había generado la clausura.

Asimismo, la Fiscalía recuerda que el propio secretario cabildicio dijo en sede judicial, por una parte, que en los expedientes sancionadores en materia de aguas no es necesario contar con informe jurídico previo y, por otra, admitió «haber asesorado al presidente del Consejo con carácter previo a la adopción de las correspondientes resoluciones de manera verbal exponiendo que, dado que las dotaciones eran de dominio publico, se podría incautar la prestación del servicio».

Si bien el auto del 19 de julio de 2017 considera que los hechos atribuidos a los investigados pudieran ser constitutivos de delito, la Fiscalía recuerda que, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no basta con que las resoluciones adoptadas sean contrarias a derecho sino que «es preciso que la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa», además de «a sabiendas».

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