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El Consultivo confirma el abono de un plus por la circunvalación

El Consultivo confirma el abono de un plus por la circunvalación

Las empresas que hicieron el desdoble de la LZ-3 en Arrecife pidieron una compensación por modificados hechos durante las obras acabadas en 2015. Podrán cobrar cerca de 876.000 euros

Jueves, 1 de enero 1970

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El Gobierno de Canarias deberá hacer frente a un pago extraordinario por las obras ejecutadas hace años para desdoblar la circunvalación de Arrecife (LZ-3), culminadas a comienzos de 2015, tras una inversión, incluyendo las expropiaciones, por valor de algo más de 36 millones de euros. A priori, el abono deberá estar cuantificado en cerca de 876.000 euros, a tenor del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias, a petición del Ejecutivo canario, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, una vez tramitada la reclamación por las empresas unidas para la ejecución de los trabajos (Acciona, Lanzagrava, Hormigones Insulares).

Por la parte mercantil se fundamentó una petición de cantidad mayor, entendiéndose que deben ser contemplados tres supuestos, en base a los modificados impuestos durante los trabajos. En total, se llegó a reclamar una compensación económica de unos 3,5 millones de euros.

Se consideró por esta parte que deberían cobrar en concepto de indemnización por daños y perjuicios por la demora en la comprobación del replanteo; así como por la infrautilización de los recursos materiales y personales durante el desarrollo de las obras; y por la demora, asimismo, por la suspensión temporal total de las obras, motivada por la aprobación definitiva del proyecto modificado número 2.

En la resolución del Consultivo se rebaja el montante, pero dándose por bueno parte de argumentario. Se reconoce que las empresas sufrieron daños y perjuicios a consecuencia de las alteraciones sufridas durante los trabajos, al tener que aumentar las partidas prefijadas para salarios y para el alquiler de maquinaria contratada, versa en el informe. Se concluye que «a la vista de los reajustes de anualidades operados en el contrato, como consecuencia del escenario presupuestario y la falta de disponibilidad presupuestaria, motivo éste no imputable a la contratista, se considera que a ésta le ampara el derecho de ser indemnizado en el período de demora sobre el plazo original del contrato».

Por el Gobierno se ha hecho reserva del dinero citado para cumplir con el pago marcado.

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