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El IBI social amplía sus bases para atender a más familias

El IBI social amplía sus bases para atender a más familias

El Ayuntamiento ha ampliado las bases del IBI social para poder atender a más familias. Ahora no solo se amplía hasta 80.000 euros, en casos excepcionales, el valor catastral de las viviendas de los beneficiarios, sino que además se vincula su situación económica a la ayuda. También se abre las puertas a los perceptores de la PCI.

Jueves, 1 de enero 1970

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El Ayuntamiento aprobó este jueves de modo inicial la nueva ordenanza que regula la concesión de ayudas sociales para colaborar en los gastos por vivienda habitual. Es el llamado IBI social, una experiencia que se puso en marcha el año pasado con resultados más bien pobres, ya que sólo alcanzó a 5.165 familias de las más de 26.000 a las que se pretendía llegar. De hecho, este bajo nivel de concesiones hizo que solo se invirtiera el año pasado 384.063 euros de una partida inicial de 1,7 millones de euros. Al final, el sobrante de 1,2 millones de euros se utilizó para pagar fiestas y conciertos, como el de Ricky Martin.

Sin embargo, ahora el grupo de gobierno ha aprendido de la experiencia y ha abierto la mano, vinculando la concesión de la subvención a la situación económica de las familias -no ciñiéndolo solo al valor catastral de la vivienda-, aumentando el número de casas que se pueden beneficiar de la subvención -se amplía el rango de ayuda hasta los valores catastrales de 60.000 euros, en vez de los 30.000 euros anteriores- y posibilitando que los beneficiarios de ayuda a domicilio y de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) también obtengan este tipo de asistencia.

De hecho, para las personas que reciban la PCI o estén dentro del programa de ayuda a domicilio se articula una ampliación excepcional del valor catastral susceptible de ser tenido en cuenta que alcanza los 80.000 euros.

Los requisitos que han de cumplir los solicitantes para poder acceder a estas ayudas son: ser propietario de una única vivienda o, en su caso, arrendatario de un piso de protección oficial; que el valor catastral no supere los 60.000 euros; tener domiciliado el pago del impuesto; y que ningún miembro de la unidad familiar disfrute de la titularidad de otro inmueble, salvo la cotitularidad en caso de separación, divorcio, viudedad y herencia cuando el porcentaje de propiedad sea inferior al 25% del valor catastral no superior a los 60.000 euros.

Además, también se exige que los ingresos anuales brutos de la unidad familiar no superen los 11.182,71 euros para personas individuales; los 13.419,25 euros para parejas; los 17.146,82 euros para tres personas; los 21.619,91 euros para cuatro individuos; los 26.838,5 euros para familias de cinco miembros; y los 33.548,13 euros para seis o más personas.

Hasta 300 euros

El texto de la ordenanza señala que «el importe de las subvenciones se determinará tomando como referencia el importe de la cuota líquida del IBI por la vivienda habitual correspondiente al ejercicio en que se publique la convocatoria, y será como máximo de 300 euros».

El pago se hará mediante compensación del recibo y solo se abonará la cuantía en la cuenta del titular si se es arrendatario de vivienda protegida y ya ha abonado el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles.

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