El caso del helicóptero se cierra sin culpables
La jurisdicción militar dicta el sobreseimiento definitivo de la causa penal por el siniestro ocurrido en octubre de 2015 y que se saldó con la muerte de los tripulantes de la aeronave. Cabe recurso en casación
El Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictó auto de sobreseimiento definitivo en el caso penal abierto con motivo del accidente de un helicóptero Superpuma con base en Gando que cayó al mar el 22 de octubre de 2015. Como resultado del siniestro fallecieron los tres ocupantes de la aeronave, un capitán, un teniente y un sargento.
El contenido del fallo, que fue avanzado ayer por Antena 3 Canarias, sostiene que el siniestro tuvo su origen en un fallo mecánico pero evita señalar responsabilidad personal alguna. Al margen de que cabe recurso en casación ante la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, la vía civil y la administrativa están abiertas, como de hecho se recuerda en el propio auto, al que ha tenido acceso este periódico y que está fechado el 8 de febrero de este año.
El tribunal deja constancia en su argumentación del buen hacer de los militares fallecidos. Así, tras señalar que no es posible «determinar la concurrencia de responsabilidad alguna de los miembros de la tripulación en el acaecimiento del siniestro», agrega que respondieron «con las maniobras adecuadas para hacer frente a la grave avería que de modo súbito se presentó durante el vuelo, esto es, ante un desequilibrio dinámico del rotor principal del helicóptero, que pudo tener su origen en un problema en el adaptador de frecuencia de una de las palas, llegando la tripulación a activar manualmente el sistema de flotabilidad del helicóptero, sin que se pudiera impedir finalmente el fuerte impacto contra el mar, siendo este de tal intensidad que fracturó la estructura principal de la aeronave en varias partes».
Agrega el tribunal que tampoco ha podido «reflejarse la posible exigencia de responsabilidad a otra persona relacionada bien con el mantenimiento de la aeronave, o bien con la designación de su tripulación o de la misión realizada, toda vez que la aeronave contaba con el certificado de aeronavegabilidad en vigor, que la citada tripulación poseía cuantas licencias y calificaciones técnicas resultaban necesarias para la intervención en el vuelo, contando además con una amplia experiencia y con el entrenamiento necesario para llevarlo a cabo, habiendo disfrutado del aquella del periodo de descanso establecido reglamentariamente antes del inicio del vuelo».
Para el tribunal es clave el informe técnico final, de 11 de abril de 2018, de la Comisión para Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares. Según el auto, «el grado de confianza y objetividad» de dicha comisión «está fuera de toda duda para este tribunal, porque los informes o dictámenes periciales emitidos por organismos oficiales, entre ellos por la CITAAM, por su garantía de competencia, imparcialidad e impersonalidad, pueden ser considerados como actividad probatoria suficiente, inclusive para enervar la presunción constitucional de inocencia y sin necesidad de ser ratificados en el juicio oral, atendiendo especialmente a la naturaleza objetiva de su actuación, de modo que las contradicciones que las partes pretendieran formular frente a sus tesis y conclusiones deberían fundarse en otros informes o testimonios técnicos diferentes, no bastando para su misma atención y prosperabilidad con una mera manifestación contradictoria con aquellas». Y subraya que ninguna de las partes cuestionó ese dictamen oficial.