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El día que Gómez dejó a Negrín sin control

El día que Gómez dejó a Negrín sin control

No quiso entrar en el asunto y ahora se encuentra con un severo correctivo judicial. Las miradas en relación al concurso de informativos de Televisión Canaria se centran ahora en el alto cargo designado por el Gobierno que dio por bueno que nadie controla a Negrín.

Jueves, 1 de enero 1970

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El auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estima parcialmente el recurso presentado por Videoreport Canarias en relación al concurso de informativos de Televisión Canaria enmienda la plana por completo a Pedro Gómez Jiménez, presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma. Y al Gobierno en su conjunto.

En una resolución de cinco folios fechada el pasado 2 de octubre, Pedro Gómez Jiménez, nombrado presidente del Tribunal Administrativo por el Gobierno de Canarias en mayo de 2015 y adscrito a la Consejería de Hacienda, decidió inadmitir el recurso especial en materia de contratación que formuló Videoreport Canarias contra la licitación de los informativos de Televisión Canaria que había sacado adelante Santiago Negrín, convertido en órgano unipersonal de contratación en virtud de su condición de administrador único de la sociedad televisiva englobada en el ente Radiotelevisión Canaria.

Pedro Gómez se aferró entonces a la tesis gubernamental, que luego ha hecho suya, en un giro de 180 grados, el Partido Socialista. Se trata de la teoría según la cual tanto el ente RTVC como sus sociedades (Televisión Pública de Canarias y la radio autonómica) son entes autónomos libres de todo control de la Comunidad Autónoma. Entes que, en todo caso, deberían ser fiscalizados por el Parlamento de Canarias.

En el recurso, Videoreport Canarias detallaba una veintena de irregularidades en el procedimiento de licitación, al tiempo que se pedía la suspensión cautelar del concurso. Lo que hizo Pedro Gómez Jiménez fue eludir el examen de la actuación de Santiago Negrín, incluso obviando si el concurso era competencia o no del Consejo Rector de RTVC, para inhibirse a las primeras de cambio. Simplemente, el presidente del Tribunal Administrativo se limita a examinar si RTVC y sus entidades mercantiles «han de entenderse vinculadas al Parlamento de Canarias, pues de ser así, no resultaría procedente que este Tribunal asuma una competencia revisora de actos de un ente dependiente del Parlamento, cuando este no le ha delegado dicha competencia». Para ello, acude a la Ley 13/ 2014, que regula el ente audiovisual, y que, según Pedro Gómez, da a RTVC «una naturaleza y régimen jurídico propios de una entidad dependiente del Parlamento de Canarias». Luego recuerda en su resolución que los órganos de RTVC -su Consejo Rector- son elegidos por el Parlamento, pero se le pasa por alto que precisamente ese Consejo Rector no ha participado en el procedimiento recurrido porque Santiago Negrín así lo decidió.

Con todo ello, Pedro Gómez concluye que el tribunal que preside «carece de competencia para conocer del presente recurso, por lo que procede declarar la inadmisión del mismo».

¿Por qué ese interés en no entrar en el asunto? Según algunas fuentes jurídicas consultadas, y según apunta incluso el propio TSJC en su resolución, porque en el momento en que entre a analizar el recurso, se verá obligado a suspender el concurso, como pidió Videoreport. De hecho, en la sentencia del Tribunal Superior se puede leer lo siguiente: «En la situación actual es evidente que el contrato no podrá desarrollarse ni tan siquiera desplegar efectos, al no haber nadie que controle al poder adjudicador a la luz de la incompetencia que se ha manifestado por los hasta ahora posibles supervisores. El contrato una vez adjudicado, quedaría suspendido al haberse interpuesto el recurso especial contra la licitación y la eventual adjudicación, lo que conllevaría en su momento la suspensión ex lege [por ley] en virtud del artículo 45 del TRLCSP [Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público], que deja en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva el recurso especial».

El parlamento ya habló.

En cuanto a que la competencia de control de los contratos de RTVC y de sus sociedades recae en el Parlamento, el Tribunal Superior recuerda en su auto que ya los servicios jurídicos de la Cámara se pronunciaron al respecto, señalando que una cosa es el «control político» que hacen los diputados y otra la «fiscalización» de los contratos, aspecto este último sobre el que no tienen competencias.

Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo resalta que la Cámara dejó claro que «no existen razones jurídicas para sostener» que las decisiones del ente público «dependen o están vinculadas» al Parlamento. «En otras palabras», dice el TSJC, «el Parlamento sostiene también su falta de competencia para decidir sobre esta clase de recursos».

Es por ello que el Tribunal Superior lo tiene muy claro: al inhibirse, Pedro Gómez lo que hizo fue convertir a Negrín en «un poder adjudicador sin control, fiscalización o supervisión jurídica en vía administrativa», y ello reduciría a «una mera ilusión» los mecanismos de supervisión que recoge la Ley de Contratos del Sector Público, «al no asumir ningún órgano de los posibles la competencia para resolver».

Las preguntas y el recurso.

Concluyen los magistrados del TSJC que en todo contrato público «hay que garantizar al máximo los principios de concurrencia, transparencia y eficacia», cosa que resultaría imposible «si no hay quien supervise al que está actuando como poder adjudicador». ¿Por qué eludió Pedro Gómez esa responsabilidad de garantizar la legalidad del procedimiento? Esa es la pregunta que se hacen muchos. Algunos contestan recordando que, a fin de cuentas, es un órgano bajo la tutela política del Gobierno. Otros que optó por la vía más fácil a corto plazo para no suspender el concurso. Sea como fuere, en todo caso ahora el TSJC lo obliga a revisar el concurso.

En cuanto al recurso de reposición contra la sentencia del TSJC que podrían presentar Televisión Canaria y el propio Gobierno de Canarias, según anunciaron los medios de comunicación afines al Ejecutivo de CC, fuentes jurídicas consultadas aseguran que no paraliza la efectividad de la resolución del Tribunal Superior. Esto es, que Pedro Gómez no podrá seguir instalado en la inhibición.

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