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Imagen de los concejales de Nueva Canarias y miembros del nuevo proyecto político el día que anunciaron que dejaban el partido. Cober
Los expertos dicen que «jurídicamente NC no puede hacer nada» con los que se van

Los expertos dicen que «jurídicamente NC no puede hacer nada» con los que se van

El profesor de Derecho Constitucional Víctor Cuesta apunta que el pacto antitransfuguismo no tiene peso legal, es sólo «un código de buenas prácticas»

Patricia Vidanes Sánchez

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de mayo 2025, 23:12

«Jurídicamente, en España el mandato representativo implica que una vez elegido un representante político en realidad el partido no puede obligarle a renunciar a su puesto, al ejercicio del cargo público». Se refiere el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Víctor Cuesta López, al caso de los 22 concejales y concejalas de Nueva Canarias que han dejado el partido pero no sus actas, y a los que NC tacha de «tránsfugas».

Asegura Cuesta que «lo mismo pasa con diputados, nacionales o autonómicos», o consejeros insulares, como es el caso de Raúl Brink, que también ha abandonado NC, en el gobierno del Cabildo de Gran Canaria.

Así que «habiéndose presentado por un partido en una lista, ese mismo partido no les puede obligar a entregar» el acta de concejal. Y recuerda el profesor de la ULPGC la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el acta es de la persona y no del partido. «Otra cosa es que los partidos políticos para evitar prácticas de transfuguismo hayan llegado a un acuerdo con una especie de código de buenas prácticas, donde en teoría las personas que salen del partido deberían, desde el punto de vista político y ético, entregar su acta». Pero «jurídicamente ahí Nueva Canarias no puede hacer nada».

Los mecanismo políticos, en todo caso, son la baja o expulsión del partido en cuestión y el paso al grupo de los no adscritos en los respectivos ayuntamientos. «Pero no les pueden obligar a renunciar a su acta», analiza el profesor Cuesta.

Otro asunto, desde el punto de vista político, si con estas situaciones se quiebra la confianza de los electores. El profesor de Derecho Constitucional recuerda que en otros sistemas «tú votas a un candidato concreto con nombres y apellidos, y lo eliges poniéndole una cruz» en la papeleta. Pero en el sistema español «en realidad es el partido el que controla las listas» y el ciudadano «no tiene la posibilidad de elegir». Pero aunque no se vote a las personas sino a los partidos, «la jurisprudencia en este sentido quedó clara hace tiempo, una vez que has obtenido el cargo publico, el compromiso que tienes con el electorado no te lo puede quitar el partido».

Y el Pacto Antitransfuguismo «no rompe con esa jurisprudencia», por lo que su efecto práctico «es limitado», señala el profesor de Derecho Constitucional.

«No es un caso de transfuguismo clásico» como fue el famoso Tamayazo

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Víctor Cuesta López, consultado al respecto, considera importante resaltar que hay casos y casos de transfuguimo, como el famoso Tamayazo –como se conoce a la votación celebrada el 30 de junio de 2003 en la Asamblea de Madrid, en que dos parlamentarios electos del PSOE, Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez Laguna, impidieron con su abstención en la segunda votación de investidura la elección del socialista Rafael Simancas como nuevo presidente de la Comunidad de Madrid. Las elecciones se repitieron y salió elegida presidenta Esperanza Aguirre, del PP–.

«Otra cosa es la persona que se salta la disciplina del partido por su cuenta y riesgo porque en un momento dado cede a determinadas presiones y vota en contra de lo que el partido le dice». En el caso de los 22 concejales de NC, entiende el profesor Cuesta, «se trata de un movimiento político» que tiene unas causas que no entra a valorar. Es una escisión política, señala, «no un caso de transfuguismo clásico».

«Esto es otra cosa», apunta, aunque «Nueva Canarias tenga sus razones, de darle una pataleta, de sentarle mal que se hayan aprovechado de su marca electoral». Sí a todo eso, «pero no creo que tenga mucho recorrido la demanda que hacen ellos» a los concejales para que entreguen el acta. «Jurídicamente seguro que no», sentencia el experto en Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Teodoro Sosa junto al grupo de los 22 concejales. Cober

Concurrir por un partido político o por una coalición electoral no es trascendental

¿Marca alguna diferencia haber sido elegido concejal a través de una coalición electoral o por un partido concreto? Son matices que manejan el sector crítico del proyecto político que lidera Teodoro Sosa y que también esgrime la dirección de Nueva Canarias para avalar o criticar la reciente marcha de 22 concejales de NC pero sin renunciar a sus cargos públicos.El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Víctor Cuesta López, afirma que «no hay diferencias». Se haya obtenido el acta por un partido concreto o por una coalición, «no hay trascendencia; no veo que por una cuestión u otra vayan a poder quitarles el acta». Todo desde el punto de vista jurídico, no político, y en base al actual sistema político electoral municipal que rige en España.

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