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CANARIAS7
Las Palmas de Gran Canaria
Sábado, 23 de septiembre 2023, 09:23
La Delegación del Gobierno en Canarias, como representante del Estado en el archipiéalgo, salió ayer al paso de las declaraciones de la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, sobre su rechazo a costear los entierros de los inmigrantes que mueren en alta mar o llegan a sus costas y su petición a Madrid a hacerse cargo. Según le recordaron a Bueno, el Estado carece de competencias para asumir los costes de la inhumación de los cuerpos de las personas migrantes fallecidas en el mar.
Como se señala desde la Delegación, según un informe de la Abogacía del Estado son las entidades locales las que ostentan competencias en materia de policía sanitaria mortuoria, y en concreto los ayuntamientos de acuerdo con el artículo 42.3 e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. «En ausencia de una referencia normativa expresa a los casos de los costes funerarios de las personas migrantes que fallezcan en el mar con ocasión de su intento de acceder irregularmente a territorio español, el título competencial asociado a la policía sanitaria mortuoria -legalmente atribuido a las entidades locales- guarda una relación más directa que el relativo al control de la inmigración irregular que ostenta el Estado a través del Ministerio del Interior».
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Además, según apuntan estas fuentes, y a pesar de que el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria establezca que «los féretros para fallecidos indigentes serán obligatoriamente facilitados por el ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido la defunción», sin que exista previsión normativa para los casos de personas sin recursos fallecidas en el mar, se ha de interpretar la regulación existente atendiendo a su espíritu y finalidad, de acuerdo con los criterios interpretativos que marca el artículo 3.1 del Código Civil.
En este sentido, «la finalidad que subyace en la regulación de la policía sanitaria mortuoria es la de garantizar, por motivos de sanidad pública, la adecuada inhumación de cualquier persona fallecida, incluso la de sufragar los gastos funerarios de aquéllas sin recursos, lo que es trasladable a las personas migrantes fallecidas en el mar cuyos restos son trasladados al término municipal del respectivo Ayuntamiento».
A juicio de la Delegación, si la legislación aplicable atribuye las competencias en materia de policía sanitaria mortuoria a las entidades locales en todo caso, resulta lógico entender que las referidas entidades son también titulares de dicha competencia, y de sus gastos asociados, en supuestos distintos a los expresamente comprendidos en las normas, pero en los que subyacen idénticas razones de sanidad pública. «No parece razonable entender que si la persona migrante arribara en estado grave de salud a un determinado término municipal y falleciese finalmente dentro del mismo, corresponda al ayuntamiento sufragar sus gastos funerarios, pero que no le corresponda sufragar dichos gastos cuando esa misma persona fallece en el mar y es trasladado su cadáver a su término municipal».
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Agrega que el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria reconoce competencia municipal en el caso de fallecimientos acaecidos en buques españoles.
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