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El TSJC espera por la Fiscalía, que baraja devolver Grúas a La Laguna

El TSJC espera por la Fiscalía, que baraja devolver Grúas a La Laguna

Fuentes judiciales sostienen que el Tribunal Superior no tomará ninguna decisión sobre su inhibición hasta no tener el informe de competencia y contenido que pidió al Ministerio Público.

Jueves, 8 de noviembre 2018, 08:08

Después de que el pasado día 31 de octubre la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) remitiera una providencia a la Fiscalía Superior de Canarias otorgándole un plazo de cinco días hábiles –más otros diez naturales al tratarse de una comunicación telemática– para que evacúe un informe de competencia y, por consiguiente, también de contenido en referencia a la posible apertura de una investigación de carácter penal sobre el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, el Ministerio Público aún no se ha pronunciado al respecto. Pese a que el plazo no ha expirado, fuentes judiciales apuntan a que dicho informe podría ver la luz a finales de esta semana y que el mismo apunta a que el procedimiento tiene que ser devuelto al juzgado de La Laguna tras la pérdida de la condición de aforado del presidente canario tras la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía.

La Fiscalía Superior de Canarias no se ha querido pronunciar sobre este asunto que ha centrado el interés informativo durante la última semana y la única comunicación oficial que ha ofrecido es que el caso Grúas está siendo estudiado en comunicación directa con la Fiscalía General del Estado, dada la trascendencia que supone una posible investigación al presidente.

Por su parte, el TSJC permanece a la espera de tener en su poder el informe del Ministerio Público para entonces –en caso de que fuera en el sentido de devolver el procedimiento a instrucción de La Laguna– acordar su inhibición amparándose en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Acciones penales

Por su parte, Fernando Clavijo sigue esperando a que su situación se aclare cuanto antes. En el entorno de la defensa del presidente no se descarta, en caso de que no haya un pronunciamiento oficial dentro de los plazos establecidos, emprender una acción por la vía penal amparándose en el artículo 449 del Código Penal. El mismo considera punible la conducta de un juez, magistrado, letrado de la Administración de Justicia o fiscal que haya realizado un retardo malicioso «provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima». El «retardo malicioso» -en relación a la Fiscalía- ya se mencionó en los escritos de Clavijo al TSJC.

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