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El juez archiva la cautelar del concurso de la tele

El juez archiva la cautelar del concurso de la tele

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz acepta el desistimiento presentado por Videoreport Canarias.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria y Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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En un auto con fecha del pasado día 14, el juez Francisco Úbeda Tarajano acuerda «tener por desistida» a Videoreport Canarias SA de la suspensión cautelar que había instado dicha empresa en relación con el concurso negociado sin publicidad promovido por Santiago Negrín para los informativos de Televisión Canaria. Videoreport Canarias presentó un escrito con su desistimiento habida cuenta que su oferta en el citado concurso fue designada como «la más ventajosa», al superar en casi siete puntos la de Liquid Media (del grupo Mediapro) y tras quedar excluida Nuntium TV por fallos en su propuesta al incluir en el sobre 3 datos correspondientes al sobre 2. Como se recordará, Videoreport Canarias es la actual prestataria de medios técnicos y humanos para los informativos de la televisión autonómica, en un contrato que expira el 30 de junio, y es una empresa participada por la editora de CANARIAS7.

En su auto el juez desestima la petición hecha por Televisión Canaria de que se impusieran las costas a Videoreport Canarias. Contra la resolución del magistrado Ubeda Tarajano cabe recurso de apelación, que deberá presentarse dentro del plazo de quince días a partir de la notificación del auto y que será resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El juez fundamenta su decisión de dar por archivada la pieza de la suspensión cautelar en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en concreto en un auto del 15 de enero de 2007 cuyo principal fundamento jurídico reproduce íntegramente. Seguidamente, el juez agrega que «ante tal clarividente doctrina, nada más puede añadirse por este juzgador para acceder a lo solicitado por la representación procesal de Videoreport SA. No corresponde a los juzgados de lo contencioso administrativos hacer pronunciamientos meramente declarativos, pues dicha función consultiva es ajena a la competencia propia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo», añadiendo que la Ley 5/2002 del Consejo Consultivo de Canarias permite tanto a la Presidencia del Parlamento como a la del Gobierno de Canarias elevar la consulta que estimen pertinente a dicho órgano consultivo, del que forma parte -recuerda el juez- un magistrado del Tribunal Superior.

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