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«El importe me lo dieron dado, no pregunto por qué sube o no sube»

«El importe me lo dieron dado, no pregunto por qué sube o no sube»

El informe encargado por la alcaldesa de Santa Cruz de Tenerife sobre el concierto carnavalero de Juan Luis Guerra y Orishas en 2019 concluye que hay vicios de nulidad y propone una revisión de oficio. Respecto al aumento de precio respecto a la primera negociación con la Ser, nadie lo cuestionó

Jueves, 1 de enero 1970

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El funcionario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Francisco Clavijo Rodríguez concluye en su informe sobre el concierto de los carnavales de 2109 -bajo mandato de Coalición Canaria, con José Manuel Bermúdez en la Alcaldía- que el expediente incluye numerosos vicios de nulidad o de anulabilidad y que, por tanto, se debe iniciar una revisión de oficio del procedimiento. El informe de 22 páginas, al que ha tenido acceso este periódico, tiene fecha de 28 de enero de este año y y su contenido fue adelantado ayer por el periódico tinerfeño Diario de Avisos. Cabe recordar que el Ayuntamiento abonó medio millón de euros por las actuaciones, en un concierto que siempre se presentó como fruto de un acuerdo entre el Ayuntamiento y la Cadena Ser, que opera en Tenerife bajo la marca Radio Club.

En sus conclusiones, el instructor no deja margen para la duda: «(...) dada la naturaleza de las posibles irregularidades constatadas en este expediente, propone a la Alcaldesa-Presidenta que se inicie un expediente de revisión de oficio, al haberse incurrido, como se ha dicho, en tres posibles supuestos de nulidad de pleno derecho en la tramitación del expediente de contratatación del concierto de Juan Luis Guerra y los 440 y el grupo Orishas en el Carnaval de Día de Santa Cruz de Tenerife de 2019. Todo ello, sin perjuicio de las demás medidas que la Corporación estime pertinente».

Para llegar a esa conclusión, el instructor advierte que, visto el expediente y realizada la toma de declaración a numerosas personas implicadas en el mismo, no queda acreditado un derecho de exclusividad de los artistas por parte del supuesto representante (Alfredo Moré) que posibilitase la tramitación de un procedimiento negociado sin publicidad, que fue la fórmula empleada.De esa forma, se trataría de un acto «que se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido».

¿Urgente? seis meses

En segundo lugar, subraya el instructor que no se justificó la declaración de urgencia en la tramitación del expediente, requisito exigido por la legislación. «La declaración que consta en el expediente de contratación constituye una mera declaración formal, en la que no queda motivada la aplicación de esta tramitación excepcional de procedimiento». En el apartado dedicado a analizar si había o no urgencia, el instructor hace hincapié en que las fechas de los actos carnavaleros se conocían con una antelación de al menos seis meses. «Esta irregularidad», concluye, «constituye un vicio de anulabilidad».

Asimismo, destaca que no se negociaron los aspectos establecidos en la cláusula décima del pliego que rigió el procedimiento de adjudictación, «lo cual constituye la omisión de un trámite esencial del procedimiento que, conforme a la reiterada jurisprudencia y doctrina administrativa, desnaturaliza este procedimiento excepcional y supone la comisión de un vicio determinante de nulidad de pleno derecho».

También llama la atención el instructor sobre el hecho de que «no queda acreditado que en el momento de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones, el adjudicatario cumpliese los requisitos mínimos de solvencia económica exigidos para este contrato». Todo ello, agrega el instructor, «supone un posible supuesto de nulidad de pleno derecho».

Tampoco se cumplieron los requisitos exigidos en las cláusulas del pliego como en el contrato suscrito con el adjudicatario para poder efectuar el primer pago del contrato.

Después de ese inventario de irregularidades, el instructor recuerda que la legislación establece que «en el caso de que se incurra en vicios que puedan determinar la nulidad de los actos preparatorios o de adjudicación de un contrato, como en este expediente, se siga el procedimiento de revisión oficio». En la práctica, eso podría suponer la exigencia de la devolución del medio millón de euros pagados.

Ahora el Ayuntamiento debe valorar los pasos a seguir desde el punto de vista jurídico, al existir una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción por esos mismos hechos que fue presentada por Izquierda Unida -partido que apoya al pacto de gobierno pero sin responsabilidades en el grupo gobernante-. Esa denuncia se amplió con un posterior escrito en el que se aportaba más documentación.

Precisamente la existencia de esa denuncia es lo que llevó a Alfredo Moré, a la exconcejal Gladis de León, que presidió del órgano de contratación, y a José Ángel Alonso, exgerente del Organismo Autónomo de Fiestas my Actividades Recreativas (OFA), a no declarar ante el instructor. Los tres se personaron en el procedimiento con un escrito de alegaciones y la exconcejala y el exgerente «no quisieron escuchar las preguntas que se les pensaba realizar por el instructor, caso que sí hizo don Alfredo Moré, pero asistido por su abogado, no contestó a ninguna de ellas».

El papel de La Ser

En el expediente aparecen un pliego de prescripciones técnicas (PPT) y otro de cláusulas administrativas particulares (PCAP). El primero fijaba que el contrato para las actuaciones se celebraría entre el organismo municipal de festejos y Radio Club Canarias, emisora de la Cadena Ser, con un importe total de 412.378,64 euros. «Sin embargo», agrega el instructor, «el PCAP dispone que el contrato se celebrará con el representante artístico don Alfredo Moré Silva, y que el precio total es de 501.194,33 euros».

¿Por qué esa diferencia y por qué primero es la Cadena Ser y después Alfredo Moré, que dice ser representante exclusivo de Orishas y de Juan Luis Guerra? Todo ello con el añadido de que en el expediente figura una carta de Lourdes Santana, directora regional de la Cadena Ser, en la que se presenta a Alfredo Moré como un profesional de la representación artística que ha trabajado con dicho grupo radiofónico. Según informaciones previas de Diario de Avisos, que destapó el caso, Moré es profesor de baile.

El instructor interrogó sobre esas cuestiones a María del Carmen Vidal Conesa, técnico de Gestión Jurídica del Organismo de Fiestas. La respuesta es reproducida en negritas por el instructor en su informe: «Ya digo que ese pliego (refiriéndose al PPT) se incluye en el expediente por error de tramitación. A mí lo que se me dice es que no llegó a buen puerto la negociación con Radio Club y que tenía que hacerse con este otro representante, con D. Alfredo Moré, y el importe me lo dieron dado, no pregunto por qué sube o no sube, la verdad es que no; no lo sé».

En todo, el instructor señala que, desde un punto de vista jurídico, estas diferencias quedan respuestas por la cláusula tercera del pliego posterior, que recoge que si hay discordancia entre ese documento y otros documentos contractuacles, prevalece el que fija las cláusulas administrativas particulares.

Desde la Cadena Ser en Tenerife se interpretó el escrito del instructor en los siguientes términos: «El informe del Ayuntamiento desvincula a Radio Club Tenerife de la contratación de Juan Luis Guerra en el Carnaval del año pasado. Certifica que el papel de la emisora fue completamente irrelevante y desmonta las acusaciones de Unidas Podemos contra este medio de comunicación». A esas afirmaciones, recogidas en su página web y en varias emisiones a lo largo del día, se añadió un comentario editorial en el que se acusa a Izquierda Unida de una campaña de desprestigio a la cadena, con la colaboración de «un diario empecinado en desprestigiarla», añadiendo que ese periódico cuenta «on el apoyo de algún que otro altavoz mediático de Gran Canaria».

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