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El Estatuto «no se aplica sobre actuaciones en trámite»

El recurso de súplica presentado por Fernando Clavijo disecciona cómo se aplica el derecho cuando una ley de nuevo cuño, como es el caso del Estatuto de Autonomía, no recoge una disposición transitoria que explicite la efectividad de sus cambios. Es lo que sucede con los aforamientos y el debate de si el fin de los mismos se aplica a procesos judiciales en marcha

F.S.A. / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 22 de noviembre 2018, 08:33

El recurso de súplica presentado el pasado martes por Fernando Clavijo contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias tiene una de sus piedras angulares en lo novedoso de que el Estatuto de Autonomía acabase con los aforamientos sin haber regulado en una disposición transitoria cómo se concretaba la efectividad de ese cambio.

El equipo jurídico que defiende a Fernando Clavijo que, ante esa ausencia, «el nuevo Estatuto de Autonomía tiene eficacia jurídica prospectiva. Esa es también la proyección de su fuerza derogatoria». Por ello entienden que el Estatuto, «en tanto carece de disposición que establezca su eficacia retroactiva, sus mandatos no se aplican sobre las actuaciones y situaciones en trámite o nacidas con anterioridad a su entrada en vigor». O sea, que las diligencias abiertas en el TSJC en relación a si procedía o no investigar a Fernando Clavijo por los presuntos delitos de malversación y prevaricación deberían concluir con un pronunciamiento de la Sala de lo Penal con solo dos posibles salidas: el sobreseimiento o la declaración de investigado de Clavijo, pero no con la devolución del expediente al juzgado lagunero aferrándose al argumento de que, al entrar en vigor el 6 de noviembre el Estatuto, ya no es competencia del TSJC.

Siguiendo con ese argumentario, en el recurso de súplica se concluye que «la alteración de la normativa por la que se rige un proceso judicial en tramitación solo puede producirse mediante una ley que lo disponga de forma expresa. Algo que en este supuesto no existe. Ninguna ley ha determinado que las nuevas reglas -en concreto las competenciales- se apliquen sobre un proceso que se encuentra en curso».

Los abogados de Clavijo hacen hincapié en que la «seguridad jurídica» obliga a que sea el TSJC quien resuelva las diligencias, al ser «la única forma de evitar que actuaciones de una instancia acaben pudiendo ser revisadas por un órgano competencialmente inferior»

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