La semana pasada se ha publicado el borrador de la regulación con la que se comienza el trámite donde se definen y detallan los criterios ... de precalificación y adjudicación de las subastas para hacer posible acelerar el desarrollo de las Energías Renovables EERR en la Unión Europea.
El trámite está abierto a consulta pública durante cuatro semanas (hasta el próximo 21 de febrero), con la finalidad de fijar específicamente los criterios no relacionados con el precio que se deberán incluir (el 30%) en los procesos de concurrencia y subasta para la adjudicación de potencias. Se entiende que es un esfuerzo por parte de la Comisión para clarificar criterios y tratar de alinear los procesos en los Estados miembros, facilitando así su aceleración de forma más generaliza y homogénea en el conjunto de la Unión.
Esta propuesta de regulación incluirá criterios y elementos de precalificación en aspectos como: la conducta empresarial responsable; ciberseguridad; seguridad de los datos; capacidad de entregar los proyectos en su totalidad y a tiempo; así como la contribución de la propuesta a la sostenibilidad y la resiliencia.
Este proceso regulatorio se deriva del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 (conocido NZIA por sus siglas en ingles), por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y la modificación del Reglamento (EU) 2018/1724 para impulsar en Europa la fabricación de al menos el 40% de las necesidades anuales de productos tecnológicos estratégicos para alcanzar los objetivos acordados.
Esta consulta pública, está acompañada de otras tres que complementan y muestran el ánimo de la Comisión de aceleración del proceso para alcanzar los objetivos del NZIA (fecha de cierre para las consultas de los tres el 20 de febrero). Las tres consultas muy técnicas:
-Acto delegado sobre componentes primarios necesarios para el desarrollo del NZIA.
-Actuación ejecutiva que identifica productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes sobre los que poder actuar.
-Establecimiento de las reglas que aseguren los conceptos de tecnologías pioneras y mejor tecnología disponible, para dar soporte común y hacer lo más uniforme posible las decisiones de identificación de los denominados Proyectos Estratégicos de Cero Emisiones Netas por los Estados miembros, llamados a ser una herramienta fundamental en el desarrollo del NZIA y en consecuencia, en la posibilidad de alcanzar los objetivos estratégicos de la Unión Europea en las fechas de referencia en 2030 y 2050.
El contenido del Real Decreto (962/2024) español, regulador de los procesos de concurrencia competitiva, se alinea bien con los principios y elementos que se deben incluir en la valoración del 30% de criterios no relativos al precio, como están previstos en esta tramitación europea y se pueden ver en los principios en que se fundamenta en el artículo 3 del documento sometido a consulta:
-Se definirán y evaluarán de manera objetiva, transparente y no discriminatoria, teniendo en cuenta la contribución potencial de cada tecnología a los objetivos políticos perseguidos.
-Se reflejará la madurez en el mercado de las tecnologías abordadas y se diseñarán involucrando a los participantes pertinentes interesados, incluidos desarrolladores, fabricantes, sociedad civil y expertos en los diferentes criterios no relacionados con el precio incluidos en la subasta.
-Contribuirán al despliegue rápido, eficiente y sostenible de las energías renovables de manera competitiva, atraerán a la inversión privada y aportarán beneficios como la certidumbre de la inversión.
-Garantizarán un proceso de licitación competitivo y evitarán la creación de barreras de entrada insuperables e injustificadas y costes desproporcionados, disuadiendo al mismo tiempo de presentar ofertas a las empresas que no tengan una intención firme de realizar el proyecto y de cumplir el pliego de condiciones.
-Se aplicarán de conformidad con el derecho y los compromisos de la Unión, en virtud de los acuerdos internacionales de comercio e inversión.
-Se utilizarán los métodos de evaluación previstos en la legislación de la Unión para dicha tecnología de cero emisiones netas, cuando estén disponibles.
Las previsiones de tramitación conocidas en Bruselas establecen el objetivo de culminar el proceso entre cuatro y seis meses, lo que es sin duda un esfuerzo importante en relación con lo que son los procedimientos regulares (más en la situación actual en los primeros meses de una nueva Comisión), reflejando la importancia que se está dando a acelerar los procedimientos.
La coincidencia temporal de este procedimiento europeo con el proceso de culminación y publicación por parte del MITECO de los procedimientos de concurrencia competitiva para adjudicar los primeros parques eólicos flotantes en España, puede tener consecuencias dependiendo de cómo se plantee la relación/interacción entre ambos. Puede llegar a ser una aceleración o un retardo del procedimiento nacional (según como se utilice la referencia), pero tendrá una repercusión (difícil de evaluar ahora) en el tiempo que se va a consumir en este proceso hasta que se produzca el primer concurso.
En las circunstancias actuales y a la velocidad con que se está acelerando el desarrollo tecnológico asociado a la eólica marina en general y flotante en particular, puede llegar a minimizarse o hacer desaparecer «la ventaja circunstancial de que los primeros parques en Canarias reúnan todavía las mejores condiciones para ser prioritarios».
En los últimos días, se ha referenciado en prensa la primera prueba de un captador eólico flotante Qihang de 20 MW en China, presentado por la empresa estatal CRRC, que viene a señalar que cada vez está mas cerca hacer posible alcanzar costes de producción a precios por KW/h competitivos directamente con otras fuentes marinas y terrestres.
Lo cual viabiliza y hace posible más fácilmente parques de mucho mayor tamaño que los posibles en Canarias, disminuyendo consecuentemente la atracción de las inversiones necesarias para su desarrollo.
También es noticia de hace pocos días que el Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía, IDEA, ha licitado un contrato de consultoría por 10,7 M€ para asegurar el proceso de verificación de todas las ayudas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, PRTR, y los fondos Feder que está gestionando, y que en los próximos cuatro años se han de justificar ante los servicios de la Comisión (una primera parte más concentrada en el PRTR y una segunda en el Feder), según los datos publicados se trata de aproximadamente 4.000 expedientes correspondientes a más de 6.500 M€ de inversiones…
La medida es absolutamente 'muy razonable', pero resulta 'muy frustrante' que el MINECO haya entendido el problema objetivo (generado por la acumulación de tan elevado número de procedimientos), cuando se trata de resolver «su problema directo de justificación de los fondos recibidos» frente a la Comisión (lo que claramente y sin duda es de importancia), pero que no haya entendido, ni parece que entienda, que el problema se debe resolver de forma similar cuando se trata de dar respuesta a los miles de proyectos, con miles de millones de euros de inversión de ciudadanos e instituciones privadas en juego, atascados en los propios procedimientos administrativos del ministerio (por la misma falta de recursos propios para atenderlos) que se demoran, cuando no se 'mal resuelven' sin sentido.
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