El Supremo confirma nueve años de prisión al tirador que quiso «acabar con Sánchez»
La Sala Penal rechaza el recurso de Manuel Murillo, el vecino de Tarrasa que pretendió el homicidio del presidente del Gobierno en verano de 2018 y disponía de un arsenal de armas de guerra activadas
Ni la medicación, ni el sentimentalismo ni que fueron «cuestiones propias de los críos». El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Manuel Murillo, ... el vecino de Tarrasa de 68 años condenado por proponer el homicidio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y por depósito de armas de guerra. La Sala de lo Penal ha confirmado el castigo de ocho años y nueve meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional tras validar las intenciones homicidas de este sujeto en mensajes a través de la aplicación de Whatsapp en septiembre de 2018.
Según los hechos probados, Murillo se integró en un chat llamado 'Terrasa por España' en el cual, a partir de junio de 2018, en conversación en dicho foro o privadamente con alguno de sus componentes, mostró su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco del Valle de los Caídos, cuyos trámites había iniciado el Gobierno. Mostraba su rechazo a la política gubernamental a la par que reivindicaba el pasado franquista.
Conforme pasaban los días comenzó a centrarse en la persona de Pedro Sánchez, «dado que representaba como presidente del gobierno la línea política que detestaba, fraguándose su rechazo a dicha persona y expresando su idea de acabar con su vida como forma de producir un cambio de rumbo en la vida política española», añade el relato de hechos. Así, el día 19 de agosto de 2018 este atleta, aficionado al tiro de precisión y vigilante de seguridad escribió: «Al Sánchez hay que cazarlo como un cuerno (ciervo) y poner la cabeza en la chimenea. Tantos cazadores en España y ninguno tienen cojones. Solo matan pobres animalitos que no rompen España, a este hay que cazarlo».
El 12 de septiembre siguiente se puso en contacto por privado con la coordinadora de un partido político del Vallés, en la creencia de que disponían de capacidad para proporcionarle medios y contactos que le auxiliasen en la materialización de su propósito mortal, sin que la formación política en cuestión compartiera ni se prestase a facilitarle ayuda alguna, indican los hechos probados. En los mensajes, donde pedía una entrevista personal, decía: «Necesito alguna ayuda y tienen que ser patriotas. Por eso no se puede hablar más que personalmente. Soy un francotirador y con un tiro preciso se acaba el Sánchez antes de que hunda del todo a España».
Su interlocutora, quien, de acuerdo a la sentencia, «había captado la resolución del acusado de dar fin a la vida del presidente Sánchez Pérez-Castejón», puso en conocimiento de los Mossos de la comisaría de Rubí los mensajes. El hombre fue detenido y en su vivienda familiar de Terrassa (Barcelona) se halló un arsenal de armas.
El Supremo ha rechazado íntegramente el recurso del acusado y confirmado la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, que le condenó a cinco años de prisión por delito de depósito de armas de guerra y a tres años y nueve meses por delito de homicidio en grado de proposición.
«Fantasías narcisistas»
La defensa consideraba que no había prueba de la existencia objetiva de un plan, ni de una propuesta seria o eficaz para atentar contra la vida del Presidente del Gobierno, y que los mensajes valorados en la sentencia para apreciar la existencia de delito no eran sino «fantasías narcisistas», y que no pensaba llevar a cabo realmente la amenaza que contenían. Añadió que había una hipótesis alternativa razonable, que era el trastorno psicológico del recurrente, y que sería absurdo mandar mensajes para dar a conocer sus intenciones si verdaderamente tuviera la intención homicida.
El Supremo contesta que «es de todo punto razonable, tal y como señaló la sentencia de instancia y refrendó el tribunal de apelación, que por el explícito contenido de los mensajes, se considere que existió una proposición seria para la comisión del homicidio, teniendo en cuenta circunstancias concurrentes como la posesión de un arsenal de armas y municiones, aptas para su utilización, el entrenamiento personal del acusado en un club de tiro, la tenencia de la agenda del presidente y la descripción de la forma en que habían de intervenir periodistas para sacar una foto, a cuyo fin se solicitaba colaboración».
Respecto a la alegación de que alguna de las armas incautadas no funcionaba, el Supremo señala que se ocuparon hasta diez armas y aunque alguna presentaba un estado de funcionamiento deficiente la mayoría funcionaba, según se acreditó pericialmente.
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