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Manuel Murillo, durante el juicio. EFE
La Audiencia Nacional condena al francotirador por su «determinación» para asesinar a Sánchez
 

La Audiencia Nacional condena al francotirador por su «determinación» para asesinar a Sánchez

El tribunal castiga a Manuel Murillo con siete años y medio de prisión por homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra. La sentencia recoge que el condenado «fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política pasaba por matar al presidente»

Mateo Balín

Madrid

Martes, 12 de abril 2022, 09:44

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La Audiencia Nacional ha considerado probado el plan incipiente para asesinar al presidente del Gobierno por parte del vigilante de seguridad tarraconense juzgado en marzo. El tribunal presidido por Ángela Murillo ha condenado a siete años y medio de prisión a Manuel Murillo, de 65 años, por un delito de homicidio en grado de proposición (dos años y medio) y cinco años más por depósito de armas de guerra. Además, la Sala le ha castigado con ocho años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La Fiscalía reclamaba para el francotirador 13 años y medio de cárcel.

El relato de hechos de la sentencia explica que el acusado, que pasó dos años en prisión preventiva tras su detención en noviembre de 2018, estaba integrado desde su teléfono móvil en el grupo de Whatsapp llamado «Terrasa por España», en el que a partir de junio de ese año publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales del dictador Francisco Franco, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno.

Durante esos meses y hasta su detención, Murillo expresó en distintos mensajes en este foro o privadamente a algunos de sus miembros su intención de acabar con la vida del presidente del Gobierno. El acusado, considera probado el tribunal, «fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del presidente (Pedro Sánchez), para lo que se empeñó en requerir ayuda a terceras personas para llevarlo a cabo».

La sentencia incluye las manifestaciones vertidas por Murillo en las redes sociales y detalla también todas las armas que le fueron incautadas: 13 reglamentarias y siete prohibidas, entre ellas un arma de guerra (fusil Cetme) y que reconoció como propias durante el juicio. La Sala ha valorado este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado.

«Alta peligrosidad»

Así, los magistrados señalan la dificultad que debe representar y así debe ser «atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible».

Sin embargo, admiten que aunque no hay un plan «definitivamente urdido, tramado y menos aún finalizado» acontece una circunstancia que es indicativa de la «alta peligrosidad» que supone la determinación adoptada por Manuel Murillo: el arsenal de armas intervenidas al mismo, entre las que se encontraron en su domicilio y en su vehículo, «no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro deportivo, yendo continuamente a un club a practicar».

La sentencia de 50 páginas recoge la doctrina del Supremo en relación con la proposición para delinquir, que requiere la decisión del actuante de cometer un delito determinado, sin que se exija para su tipificación la aceptación de la propuesta. Según la Sala, en los mensajes analizados ha quedado acreditado que el acusado «cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno».

Por ello, concluye que en la fase en que se encontraba el plan, «por embrionario que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte de Pedro Sánchez».

El tribunal considera que no se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechaza también apreciar la eximente incompleta de intoxicación etílica plena, así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos. Tampoco se cree su tesis de que todo fue palabrería ni su reconocimiento de que este procedimiento le había servido como una «buena lección». Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo.

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