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El Gobierno prohíbe las ‘narcolanchas’ por decreto

El Gobierno prohíbe las ‘narcolanchas’ por decreto

El Gobierno ha decidido prohibir las veloces lanchas neumáticas que utilizan los narcotraficantes mediante un real decreto ley por su «extraordinaria y urgente necesidad», al comprobar que están siendo empleadas también para el tráfico ilícito de personas.

Efe / Sevilla

Jueves, 1 de enero 1970

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"Se trata de poner fin de forma urgente a un problema", ha subrayado tras la reunión del Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, para explicar que se apruebe un real decreto cuando se estaba elaborando un proyecto de ley.

Según apunta el Gobierno en la referencia en la que presenta la nueva norma, la "excepcionalidad, urgencia, gravedad y relevancia del problema" exigen una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el que requiere la tramitación parlamentaria de una ley.

El anteproyecto de ley aprobado el pasado julio por el Consejo de Ministros para prohibir las narcolanchas y que suponía reformar la Ley orgánica de represión del contrabando decae con este real decreto, que recoge sus objetivos y medidas.

Se seguirá creando un registro de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, para determinar quién puede poseerlas y usarlas, pero "en sí mismas las narcolanchas se califican como género prohibido" en todo el territorio nacional, ha resumido la portavoz.

Incautar en tierra y sin carga

La norma penaliza el uso ilegítimo de las citadas embarcaciones, denominadas «RHIBS», y dota a los organismos que luchan contra el contrabando de una herramienta jurídica que les permitirá incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita, incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular denuncias.

Se intenta dar respuesta así al problema con el que se enfrentaban las fuerzas de seguridad, ya que es frecuente que las embarcaciones sean intevenidas cuando ya se han desprendido del hachís o el tabaco que transportaban y resulta casi imposible proceder legalmente contra las organizaciones criminales.

A partir de ahora la simple tenencia de estas embarcaciones constituirá un supuesto de contrabando y permitirá a las fuerzas de seguridad su inmediata intervención.

El Ejecutivo considera que es necesario prohibirlas de forma urgente al constatar que esas embarcaciones, que suponen además un riesgo para la seguridad marítima, desde hace no mucho tiempo se están empleando para el tráfico de seres humanos desde el Norte de África a través del Estrecho de Gibraltar.

Más de ocho metros de eslora

Como el anteproyecto de ley de julio, el decreto afecta a embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad de más de ocho metros de eslora, a las de longitud inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios y a cualquier otra embarcación si existen indicios racionales de que puede ser utilizada para el contrabando.

Se establece además un régimen de excepciones a la prohibición para las lanchas adscritas a la defensa nacional, a organismo o entidades públicas, a embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las de organizaciones internacionales y las auxiliares de una embarcación principal.

Estarán asimismo libres de la prohibición, con una autorización previa y tras ser inscritas en un registro, las embarcaciones en labores de salvamento y asistencia marítima, las que se utilizan para navegar en aguas interiores o fuera de los espacios marítimos españoles; y las dedicadas a actividades empresariales, deportivas, de investigación o recreo que cumplan los requisitos reglamentarios.

Registro de inscripción

Para ello se creará un «Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad», ubicado en la Agencia Tributaria, y un mecanismo de inspección y control.

Quienes deseen inscribir su lancha deberán especificar eslora y potencia de motores, la actividad para la que se solicita la autorización y el área geográfica donde se empleará dicha embarcación.

La norma entrará en vigor al día siguiente de la publicación del decreto en el Boletín Oficial del Estado, aunque habrá un periodo transitorio de seis meses para regularizar las embarcaciones.

El pasado septiembre la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ya alertó de que las bandas de narcotraficantes del Campo de Gibraltar podían haber diversificado su actividad hacia el tráfico de personas.

Según los datos facilitados por el Ejecutivo, desde 2012 a septiembre de 2018 las organizaciones de narcotraficantes han intentado introducir más de 165 toneladas de hachís utilizando este tipo de embarcaciones y Vigilancia Aduanera ha intervenido 81 embarcaciones lanchas en operaciones en las que han sido detenidas 282 personas.

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