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Patxi Fernández
Madrid
Viernes, 22 de abril 2022, 16:12
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Más de 400.000 vehículos aparecen registrados en Tráfico como bajas temporales de más de 5 años, lo que invita a deducir que en realidad esos automóviles ya no existen físicamente, y que los han hecho desaparecer una vez despiezados. Son los conocidos como «coches zombis». Desde el año 2004,cuando se introdujo la obligación de llevar el vehículo al Centro Autorizado de Tratamiento -CAT- tras darlo de baja para su desguace, este tipo de bajas se ha incrementado considerablemente, pasando de un 5% a más del 15% actual. Este dato hace pensar a los responsables de la DGT que muchos de estos automóviles puede que ya no existan o que hayan sido desguazados de forma fraudulenta para vender las piezas.
Algunos desguaces irregulares utilizan la figura de la baja temporal del vehículo para evitar cumplir la normativa medioambiental europea de achatarramiento del vehículo exigida a los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil. Es por eso que la DGT ha decidido tomar cartas en el asunto, y está enviando una carta informativa a los titulares de vehículos que han solicitado una baja temporal, al tiempo que se está trabajando en una reforma normativa con la idea de establecer un límite temporal a dichas bajas.
Susana Gómez, subdirectora adjunta de vehículos de la DGT señala que hay ciudadanos que deciden retirar definitivamente su vehículo de la circulación y lo entregan, sin saberlo, a un «desguace irregular» con la confianza de que el mismo será retirado definitivamente de la circulación cumpliendo la normativa medioambiental y de tráfico. Sin embargo estos desguaces «irregulares», solicitan la baja temporal, evitando descontaminarlo conforme a criterios ambientales y evadiendo la obligación de darlo de baja definitiva. Posteriormente, dan un nuevo destino al vehículo o a sus piezas o lo exportan a terceros países.
Para evitar esta práctica, la DGT ha comenzado a enviar a los titulares de vehículos que han solicitado la baja temporal de su vehículo, una carta al domicilio del titular que consta en el Registro de Vehículos para informarles de la situación administrativa en la que se encuentra el coche, así como recordarle que pese a la baja temporal sigue siendo el responsable de la custodia del vehículo. Según Gómez, «con esta carta esperamos poner en alerta a aquellas personas que han podido ser engañadas, pensando que entregaron su vehículo para ser dado de baja con carácter definitivo y sin embargo, solo le realizaron una baja temporal».
Esta medida es un paso previo a la modificación reglamentaria que se quiere realizar desde la DGT para establecer un límite temporal a dichas bajas y evitar así el inadecuado uso que se está haciendo de este trámite administrativo.
Desde la Asociación Española de Desguazadores y Reciclaje del Automóvil (AEDRA) han mostrado su satisfacción ante estas medidas, asegurando que tras una serie de reuniones con los responsables de tráfico han conseguido «que la DGT persiga de forma activa los llamados coches zombis». Desde AEDRA recuerdan que la DGT adopta ahora una medida que desde su asociación venían demandando desde hace tiempo «para paliar el problema suscitado por el abuso en la utilización de bajas temporales de vehículos».
La primera medida adoptada desde el Ministerio del Interior, consiste en enviar al titular del vehículo una comunicación, en el momento en que se anote la baja temporal, informándole acerca de su situación legal y de los problemas en los que puede incurrir si su automóvil fuese mal utilizado.
La nueva comunicación de la DGT pondrá en guardia a los propietarios de los vehículos para evitar que sean objeto de engaño y a los infractores les informará de sus responsabilidades.
AEDRA considera imprescindible seguir trabajando para que el futuro Reglamento de Vehículos recoja una completa y adecuada regulación de las bajas temporales. De cara a su elaboración, AEDRA, junto a SIGRAUTO y el resto de socios, ha propuesto medidas que acaben con abusos así y aseguren que una baja temporal sea realmente temporal. Es decir, que transcurridos uno o dos años de su puesta en marcha se reactive el alta de forma automática, generando el correspondiente Impuesto de Circulación; que la baja temporal no exceda de un periodo concreto; que no implique la exoneración total en el pago del citado impuesto (solamente de una parte) durante su vigencia y que implique una declaración jurada del titular en la que manifieste el lugar donde será depositado el vehículo durante el periodo de baja temporal.
Esta situación no es única en España, sino que también se produce en otros países de la Unión Europea, motivo por el cual, la propia Comisión Europea publicó un Informe en 2018 relativo al desarrollo en estos años de la Directiva de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, en la que señala la necesidad de que los Estados adoptasen medidas «sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales» y «la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos» que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil.
En el año 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo publicaron la Directiva 2000/53/CE por la que se establecía por primera vez la obligatoriedad de que todos los Estados miembros llevasen a cabo un tratamiento medioambiental de los vehículos al final de su vida útil.
En España se ha pasado de las 60.982 bajas temporales que se tramitaron en el año 2004 y que suponían un 5% respecto al total de las bajas definitivas, a las 132.459 que se registraron en 2019 y que suponen el 50% de las mismas.
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