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¿Cuántas cañas o vinos son suficientes para dar positivo en un control de alcoholemia?

¿Cuántas cañas o vinos son suficientes para dar positivo en un control de alcoholemia?

Aunque lo idóneo es no tomar ni una gota antes de tocar un volante, la legislación española sitúa el límite en 0,5 gramos por litro en sangre, excepto en los conductores noveles o profesionales donde la tasa baja al 0,3

S. M.

Viernes, 1 de julio 2022, 16:07

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El comienzo del verano está a la vuelta de la esquina y comienzan las reuniones familiares y de amigos los fines de semana, en la playa o la montaña e incluso las fiestas patronales. Celebraciones en las que casi todos los conductores se preguntan cuánto podrán beber, sobre todo, si luego tienen que coger el coche.

Aunque lo idóneo es no tomar ni una gota antes de tocar un volante, la legislación española sitúa el límite en 0,5 gramos por litro en sangre (o 0,25 mg/l de aire espirado), excepto en los conductores noveles o profesionales donde la tasa baja al 0,3 (0,15).

Para ello, la DGT ha elaborado una tabla en la que desgrana alguna de las equivalencias. Cabe recordar que es meramente orientativa, depende del peso y de la constitución de la persona y debe ser tomada siempre por lo bajo: si con dos cervezas estás cerca del límite, es mejor que tomes solo una.

También hay que tener en cuenta la curva de la alcoholemia, que se basa en que el alcohol puede empezar a detectarse en la sangre a los 5 minutos de haberlo ingerido y alcanza su máximo nivel entre los 30 y 90 minutos siguientes.

En concreto, el alcohol puro bebido se calcula multiplicando la graduación de la bebida usada (un número seguido del cero de grados (º) que aparece en la etiqueta de la bebida) por la cantidad ingerida (en centímetros cúbicos o mililitros y por 0,8 –densidad del alcohol– dividido por 100. Así, el grado de alcoholemia se calcula al dividir los gramos de alcohol puro ingeridos por el peso (en kilos) del bebedor multiplicado por 0,7 (0,6 en las mujeres cuya tolerancia al alcohol es menor).

Los efectos aparecen desde el primer momento, incluso con tasas inferiores a las permitidas para conducir. Así, desde 0,3 y hasta 0,5 –se alcanza con 2 cañas o dos vinos– ya se incrementa el tiempo de reacción, comienzan los problemas de coordinación y se subestima la velocidad. Al superar 0,5 gr/l. de alcoholemia, comienzan los problemas de visión y por encima de 0,8, graves problema de atención y coordinación y fuerte somnolencia.

A partir de 1,2 gr/l de tasa de alcohol en sangre (0,6 en aire espirado), la conducción se considera delito, penado con entre 3 y 6 meses de prisión.

Límites e importe de las multas

- Para conductores de vehículos y bicicletas : El máximo permitido por ley en sangre es 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado nunca superior a 0,25 miligramos por litro.

- Conductores noveles : La tasa máxima de alcohol permitida es en sangre de 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.

- Conductores profesionales con vehículos cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales: Serán sancionados si conducen con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

La cuantía de la multa por superar las tasas de alcohol permitida es de 500 euros y 4 ó 6 puntos que, pasaría a ser de 1000 euros y la retirada de 4 ó 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

Se consideraría un ilícito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o bien condujera bajo la influencia del mismo.

La sanción en este caso sería de pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

- Menores de edad : Los conductores menores de 18 años, que por el momento no pueden conducir coches del permiso B1, sí que pueden circular con ciclomotores y cuadriciclos ligeros, patinetes eléctricos, bicicletas y motos de menos de 125 cc.

Y la nueva Ley de Tráfico ha añadido una nueva tasa, la cual supone que no se podrá detectar la más mínima cantidad de alcohol en los usuarios menores de edad, esto es, 0 g/l en sangre y 0 mg/l en aire espirado. Esta nueva infracción acarreará multas que se oscilan entre los 500 y los 1.000 euros.

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