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Es necesario conocer su funcionamiento, medidas de seguridad y permisos F. P.
Motos de agua: nuevas normas para poder navegar

Motos de agua: nuevas normas para poder navegar

Las matriculaciones de este tipo de vehículos de recreo han aumentado un 50% respecto al año pasado Son embarcaciones ligeras que deben contar con su oportuna licencia y en determinados casos también un carné

Patxi Fernández

Jueves, 8 de agosto 2024, 08:46

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Cada año las costas españolas se llenan de turistas de todos los rincones del mundo ansiosos por disfrutar de todo tipo de actividades, desde cursos de submarinismo hasta «parasailing», entre otros muchos entretenimientos acuáticos. Pero quizá sean las excursiones en motos de agua la opción más popular, gracias en gran parte a su seguridad, su variedad de opciones y sus precios cada vez más asequibles.

Las motos acuáticas, náuticas o de agua son embarcaciones ligeras con menos de cuatro menos de eslora, y aunque puedan parecer un nuevo o un elemento de ocio, es necesario antes de utilizar una conocer su funcionamiento, medidas de seguridad y permisos necesarios.

Según datos que maneja la aseguradora AMV, las matriculaciones de motos de agua aumentaron un 50% en el último año.

Además hasta el año pasado, obtener una licencia para conducirla era relativamente sencillo. Pero las normas han cambiado y han entrado en vigor nuevos requisitos.

Según explica el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es obligatoria la matriculación de las motos acuáticas en cualquier Capitanía Marítima, y para poder utilizarlas deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.

Se debe llevar siempre puesto el chaleco F. P.

Consejos de navegación

Normas básicas

No se acerque a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o embarcaciones. No conducir bajo los efectos del alcohol. Está prohibida la navegación en los puertos comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a velocidad no superior a 3 nudos.

Seguridad

Se debe llevar siempre puesto el chaleco, que solamente podrá quitarse cuando se baje de la moto en tierra firme, puerto o cualquier otro sitio donde no sea necesario su uso. Utilizar protección contra el frío de colores llamativos. Llevar una mochila con señales luminosas y algún alimento.

Evitar problemas

Si tenemos problemas no deberemos separarnos nunca de la moto náutica. Nunca intentar ganar la costa a nado. Si alquilamos una moto náutica, comprobar que cumple las normas de seguridad y que está cubierta por un seguro obligatorio.

En cuanto a sus normas de utilización, se establecen varias modalidades, por un lado se regula su uso particular, y por otra parte se contempla el aparte de empresas autorizadas bajo las siguientes modalidades: por horas o fracción en circuito; por horas o fracción para excursiones colectivas y el arrendamiento por días.

En cualquiera de los casos se deberá mantener a bordo de la moto náutica la licencia de navegación entregada por la Capitanía Marítima en el momento de su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro.

Una moto náutica es un artefacto flotante, de menos de cuatro metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de combustión. Éstas pueden ser de recreo o de uso deportivo, y se ofrecen en configuración monoplaza, también denominadas «jet ski» o para varios ocupantes, conocidas como «run about».

Es necesario tener un carné de moto de agua siempre que la moto sea de uso personal. Sin embargo, no es necesario tener ningún tipo de titulación cuando se vaya a conducir en la modalidad de alquiler, por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas. Pero la empresa de alquiler ha de estar debidamente autorizada y sus monitores tienen que instruir a los clientes sobre el manejo de la moto para que su experiencia sea segura.

Es necesario tener una edad mínima de 18 años o bien 16 años con consentimiento escrito del padre, madre o tutor. Este permiso deberá estar en disposición de ser mostrado en todo momento.

El conductor y los ocupantes deberán llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, y solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante.

Normas de utilización

Antes de subirse a una moto es necesario conocer las normas básicas de utilización. Si se hace un uso particular o la moto es alquilada por días para uso particular, no se podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.

Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas, y la navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida.

En este sentido, se consideran «zonas de baño» las comprendidas entre la playa y la línea de balizas. En el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral.

Para varar las motos de agua en las playas no balizadas o que puedan salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la costa, siempre a una velocidad que no supere los 3 nudos.

No podremos acercarnos a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, y se deberán evitar las zonas donde haya barcos fondeados.

Tampoco se pueden hacer adelantamientos en excursiones colectivas ni navegar dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos, y únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna.

Las motos náuticas de uso particular o arrendamiento por días podrán ser utilizadas para el remolque de esquiadores náuticos o artefactos flotantes de uso deportivo.

Según explican a ABC desde Mapfre, si vamos a alquilar una moto acuática para hacer una excursión por nuestra cuenta, o vamos a adquirir una moto propia, es indispensable que dispongamos de un permiso de navegación. Estas licencias se enmarcan en las denominadas «Titulaciones de Recreo», es decir, aquellas que facultan a su titular a manejar embarcaciones deportivas que no tengan una finalidad comercial. Y es necesario tener un seguro en vigor.

Una de las actividades que más éxito tienen en las zonas de costa durante los meses de verano es la navegación en moto acuática F. P.

Normas para conducir una moto de agua sin carné

Si vamos a realizar una excursión en moto acuática con un grupo guiado por monitores, no precisaremos de permiso (puede ser que nos pidan el carné B1 a la hora de contratar, como garantía de que tenemos nociones sobre conducción de un vehículo). Normalmente este tipo de actividad grupal se contrata para tener un primer contacto con este tipo de vehículos y descubrir si de verdad nos gusta deslizarnos por el mar sobre una moto de agua. Si nos decidimos a comprar una sí será necesaria una titulaciones para embarcaciones de recreo.

Hay que tener 18 años i 16 con permiso paterno o del tutor F. P.

¿Existen diferentes tipos de carné de moto de agua?

El Real Decreto 875/2014 comenzó a regular en España las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. Esta norma exigía haber cumplido 18 años, o 16 años si se obtenía el consentimiento del tutor legal, para obtener un carnet de moto acuática. Al igual que sucede con los diferentes tipos de carné de moto y ciclomotor, para obtener una titulación era necesario superar un examen teórico y otro práctico.

Y como también pasa con las motos de carretera, había varias licencias de navegación para las motos acuáticas. Los las tres licencias de navegación eran las siguientes:

- Clase A. Habilitaba para manejar motos de agua propulsadas por una turbina con una potencia igual o superior a 110 CV.

- Clase B. Autorizaba a gobernar motos acuáticas con una potencia de entre 55 y 110 CV.

- Clase C. Permitía conducir motos náuticas con una potencia inferior a 55 CV.

Sin embargo, la entrada en vigor del Real Decreto 238/2019 ha introducido cambios en lo referente a las titulaciones. Así, según el nuevo documento «Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto de agua de las clases A, B y C conservarán su validez hasta su renovación. Y esta última tendrá que formalizarse antes del 1 de julio de 2024».

Por lo tanto, desde el pasado 1 de julio ya no sirven los carnés antiguos de motos acuáticas y nadie podrá conducir una moto con ellos, en su lugar, a los interesados en gobernar motos náuticas sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, se les exige estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:

- Patrón de navegación básica.

- Patrón de embarcaciones de recreo.

- Patrón de yate.

- Capitán de yate.

- Licencia de navegación.

Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima.

Las motos que se alquilan estarán registradas y matriculadas en la lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, y su potencia máxima, utilizadas en las modalidades de circuito o excursiones colectivas, en navegación estará limitada a 60 CV.

Además, deberán contar con una infraestructura que incluya: un circuito delimitado por balizas; una base flotante en un límite del circuito; una zona para fondear las motos o una plataforma flotante; una embarcación o moto para el traslado de los usuarios; una embarcación o moto destinada al salvamento; un mínimo de dos monitores por empresa y un monitor por cada cuatro usuarios.

En el caso de las empresas de alquiler en excursiones colectivas, deberán informar a la Capitanía Marítima correspondiente el recorrido de las excursiones y su tiempo aproximado de duración.

Las motos náuticas podrán ser utilizadas por las empresas para el remolque de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con la propia empresa o por razones deportivas, siempre que las motos o las embarcaciones remolcadas no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque. La moto arrendada por días tiene los mismos condicionantes y exigencias que la moto náutica en la modalidad de uso particular.

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