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Una fórmula excepcional fijó el valor del Canódromo

Una fórmula excepcional fijó el valor del Canódromo

La valoración del Canódromo siguió una fórmula que no fue aplicada más que en este caso por el Ayuntamiento en todo el periodo comprendido entre 1999 y 2002. Los técnicos aplicaron un método que consistió en ajustar el valor de la finca con el de su entorno, pero no con las de su polígono fiscal, como es preceptivo.

Javier Darriba

Jueves, 1 de enero 1970

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Ni antes de que se iniciara la operación de permutas, ni después, al menos hasta que el Pleno aprobó la operación, el Ayuntamiento aplicó un método de valoración como el seguido con la finca del Canódromo. La comisión de investigación de este caso revisó todos los informes de valoración elaborados entre 1999 y 2002 y llega a la conclusión de que «sin excepción se aplica la ponencia catastral de valores de esta ciudad de 1996».

Este criterio no fue aplicado, sin embargo, en el Canódromo. El servicio de Gestión Urbanística elaboró un informe sobre el asunto en cuestión el 8 de mayo de 2000 en el que «consideró que la ponencia catastral de valores de este municipio (en vigor desde el 1 de enero de 1996) estaba desfasada». Lo que se hace entonces es calcular el valor en función ordenanzas que permiten una importante intensidad de edificabilidad.

Esto levantó las sospechas de la comisión de investigación sobre el Canódromo que puso en marcha el Ayuntamiento hace dos años a petición de la asociación de vecinos Ciudad Alta. Así, los comisionados -Fernando Navarro, Néstor Hernández y Marcela Delgado, por el Partido Socialista; y Nardy Barrios, por Compromiso- reclamaron explicaciones a los técnicos municipales. En su informe aclarativo de 26 de noviembre de 2009, los trabajadores expusieron que la delimitación de los polígonos fiscales -que incluía al Canódromo en el área del Barranquillo de Don Zoilo- «no se corresponde con la realidad física y urbanística de la zona donde se ubica la finca (...) Dada la obsolescencia de los valores catastrales, a efectos de su aplicación en valoraciones no catastrales, parece más razonable considerar en lugar de la media del polígono fiscal, la media de los aprovechamientos existentes en los ámbitos de planeamientos colindantes», tal y como se recoge en el informe de conclusiones de la comisión.

Esta determinación no sólo contradice la práctica habitual en las valoraciones hechas por el servicio municipal de Urbanismo, sino que también es «frontalmente contrario» a la ley sobre régimen de suelo y valoraciones.

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