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Las medidas antidesahucios del Gobierno canario, en discusión

Jueves, 1 de enero 1970

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El Consejo Consultivo hace numerosas observaciones críticas a la pretensión del Gobierno autonómico de frenar los desahucios a través de los cambios introducidos en la Ley de Vivienda. Pese a que el dictamen es finalmente favorable, son numerosas las advertencias sobre la forma de proceder.

No debió de ser nada fácil la discusión entre los consejeros que integran el Consejo Consultivo a la hora de avalar la constitucionalidad de los cambios que ha introducido el Gobierno autonómico en la Ley de Vivienda para impedir los desahucios. A lo largo de las 35 páginas del dictamen se desparraman numerosas observaciones y reparos, uno de los consejeros, Luis Fajardo, se desgaja del acuerdo votando en contra y se recoge que hasta la Dirección General de Planificación y Presupuesto es «desfavorable» a las modificaciones normativas.

El Consultivo, encargado de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, se hace eco de los motivos que llevaron al Gobierno central a recurrir el decreto de la Junta de Andalucía, el texto que inspira precisamente el proyecto de ley que ha entrado ya en el Parlamento de Canarias. Así, acerca de la intervención sobre el derecho a la propiedad privada, el órgano asesor señala que, «ciertamente, algunas de las medidas propuestas como la expropiación temporal de uso de viviendas suscita problemas de índole constitucional». Más adelante, concreta que «las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad en estos términos -en referencia a la capacidad del Gobierno de expropiar- habrían de venir definidas desde la legislación civil» que, como se recuerda es «competencia exclusiva del Estado».

Por otra parte, «podría objetarse el hecho de que el proyecto de ley distinga -con posible afección del principio de igualdad en la ley- entre propietarios de viviendas según sean personas físicas -excluidas de las medidas antidesahucios- y personas jurídicas, y dentro de éstas a las que se dedican a la intermediación financiera y que, a resultas de procedimiento de ejecución hipotecaria, son titulares de una importante bolsa de propiedad inmobiliaria».

Del mismo modo, el cuadro sancionador también merece algún reproche. «Se trata de una infracción en la que se sanciona prescindiendo del principio de culpabilidad exigido en la Constitución, y que puede afectar al principio de igualdad».

Todos. Cuestiona el Consultivo que sólo las personas jurídicas sean objeto de sanción por parte del Gobierno cuando «el deber de destinar la vivienda al uso habitacional se impone a todo propietario de vivienda».

Igualmente, el Consejo Consultivo advierte que la disposición que regula la expropiación «puede considerarse de carácter intervencionista y cierto grado de indeterminación y sobre todo, en cuanto a su eficacia, queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y créditos consignados.

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