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La juez Barrancos trató de tapar el caos

Jueves, 2 de octubre 2014, 14:18

La juez Barrancos, sustituta de Pamparacuatro en el caso Unión, trató de instrumentar la fórmula de solucionar las más de cien resoluciones que su antecesor al frente de la causa dejó sin firmar a través de un procedimiento que se ocultó a las partes y que ahora ha quedado al descubierto, en su informe de febrero de 2012.

La juez Lucía Barrancos, después de denunciar ante la sala de gobierno del TSJC mediante un informe de 29 de noviembre de 2011, el caos de sumario que le había dejado su antecesor el juez Pamparacuatro, y del cual dejó constancia que no se hacía responsable, cambió de criterio y elevó a la misma Sala de Gobierno del TSJC un segundo informe de 10 de febrero de 2012, en el que daba cuenta de los ímprobos esfuerzo realizados por ella misma, entre noviembre de 2011 y febrero de 2012, para subsanar, corregir y enmendar el sumario que le dejó su antecesor, el juez Pamparacuatro.

En ese segundo informe de 10 de febrero de 2012, hasta ahora desconocido (pues había permanecido oculto a las partes y ahora se acaba de conocer al ser aportado a la causa a petición expresa de la Fiscalía, en un intento más de demostrar que no hubo tal caos en el sumario), se puede constatar la llamativa solución que la magistrada quiso dar para resolver la ausencia de firma por parte de Pamparacuatro de ciento catorce autos y resoluciones, algunos de mucho calado para la causa.

La solución que la juez Barrancos instrumentó, a espaldas de las partes, al estar la causa bajo secreto y llevarse a cabo a través de un informe interno elevado al TSJC, sin que nunca dictara una resolución judicial que pudiera ser cuestionada, consistió en lo siguiente: El 16 de enero de 2012 dicta un auto de subsanación de errores para que se solvente la falta de firma detectada en diversas resoluciones del sumario. Para ello cita a Pamparacuatro el 19 de enero de 2012, para que acuda a rubricar dichas resoluciones.

Sin embargo ese día el juez solo firma las 11 resoluciones citadas, pero no las otras cien restantes que tiempo después las partes denuncian que carecen de firma. La pregunta que se hacen las partes es: ¿por qué el juez no firmó las 100 resoluciones restantes y sí lo hizo en solo las 11 de desglose de actuaciones remitidas a otros juzgados, si todas están fechadas entre 2010 y 2011? En principio, según fuentes vinculadas al caso, la única respuesta lógica posible es que no existían, no estaban dictadas.

Ante la posibilidad de que existiera un número indeterminado de resoluciones sin firmar, cuya cuantía era desconocida para la juez, es por lo que dicta el citado auto de 16 de enero de 2012, por el que pretendía dar por resuelto lo que llama «error material involuntario» de falta de firma, y lo acompaña de una diligencia de constancia del secretario judicial de 19 de enero de 2012, en la que se detalla que «se ha resuelto la falta de firma del juez en 11 resoluciones que se detallan, mientras que las otras indeterminadas [y no dice cuáles, ni cuántas, ni ofrece relación], serán adecuadamente firmadas por el secretario, que da fe de las resoluciones se dictaron en su día, si bien no están acompañadas de la firma del juez».

Pamparacuatro revienta todo

La negativa del juez a firmar tumba la solución de Barrancos

La juez Barrancos comunicó al TSJC que había resuelto la ausencia de firmas detectadas en el sumario, ya que, por un lado, el juez Pamparacuatro había firmado las 11 resoluciones de desglose de las actuaciones, y por otro, en las restantes resoluciones no identificadas ni individualizadas, viene a dejar una especie de cheque en blanco al secretario José Ramón Vera Machín, para que poco a poco vaya redactando las que faltan, y las deje firmadas, con fe pública judicial de que cada resolución se dictó en su día, si bien no contienen la firma del juez.

Pero la solución propuesta por Barrancos no cuaja, cuando dos años después, y ya fuera del Juzgado y habiéndose incorporado la actual juez Silvia Muñoz, las partes denuncian el hallazgo de cien resoluciones sin firma del juez, que sí contienen muchas de ellas la firma de secretario.

El 22 de octubre de 2013, Silvia Muñoz, dicta una providencia que busca entroncar con la subsanación de las once resoluciones carentes de firma acordada por Barrancos en su auto de 16 de enero de 2012 y ejecutada el 19 de enero de 2012.

Para ello, cita a Pamparacuatro el 13 de febrero de 2014 para solventar la falta de firmas, pero Pamparacuatro se niega a firmar dichas resoluciones indicando que esas no las ha hecho él y que las suyas estaban firmadas, y procede el 14 de febrero de 2014 a denunciar el supuesto robo de las resoluciones que dijo haber firmado.

Falsedad o negligencia. En ese instante la posición del secretario queda en evidencia por ser contradictoria con la solución ideada en el informe de Barrancos de 10 de febrero de 2012, oculto para las partes, sobre la firma de resoluciones por el fedatario público, las cuales carecen de firma del juez.

De ahí que el 14 de febrero de 2014, el secretario Vera Machín se ve forzado a apuntarse a la tesis de Pamparacuatro, de que los autos han sido sustraídos del Juzgado, obviando así la solución de Barrancos y cambiando su versión inicial, que queda en evidencia al haber firmado dichos auto, señalando ahora que firmó nada menos que cien, por error material involuntario, no porque la jueza Barrancos se lo hubiera ordenado, como se dice en el desconocido informe de febrero de 2012 que ahora aporta la Fiscalía. De forma que el secretario prefiere mostrarse como un funcionario negligente antes que como un presunto autor de un delito continuado de falsedad e infidelidad en la custodia de documentos como así entendió la actual jueza al deducirle testimonio en junio pasado.

A espaldas de las partes

La solución que Barrancos dio a la inaudita ausencia de un centenar de resoluciones sin firmar por el juez Pamparacuatro se instrumentó mediante un informe desconocido para las partes, remitido en febrero de 2012 al TSJC, al que ordinariamente no hubieran tenido acceso en el caso, de no ser por que ahora lo ha aportado el fiscal, y que las partes no hubieran conocido su existencia, siendo evidente que la subsanación, como todas las subsanaciones, pero con mayor motivo una de este calado, tendría que haberse instrumentado, mediante una resolución judicial, ampliamente motivada.

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