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El Tribunal Supremo bendice expropiaciones en Almatriche

El Tribunal Supremo bendice expropiaciones en Almatriche

A.F.G./G.H.M.

Jueves, 1 de enero 1970

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El suelo de Los Tarahales con el que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria compensó a la compañía Industrias Pesqueras la expropiación de sus naves en El Rincón no puede considerarse suelo urbano. Una sentencia del Tribunal Supremo rectifica a la Sala de lo Contencioso del TSJC y da la razón al Ayuntamiento.

La parcela que el Ayuntamiento entregó a Industrias Pesqueras en el plan parcial Almatriche II en compensación por la expropiación de las naves que poseía en El Rincón debe ser valorada como suelo urbanizable, y no como suelo urbano. Esa es la conclusión que se deriva de la decisión del Tribunal Supremo al aceptar el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias emitida en septiembre de 2009 que obligaba a corregir el expediente expropiatorio por tasación conjunta aplicado a quienes no se adhirieron a la junta de compensación Nuevo Horizonte, que desarrolla el sector 13 del plan parcial Almatriche II.

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