El recurso de la Biblioteca apuesta por indemnizar a los vecinos
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria presentó este lunes el recurso al Tribunal Supremo para frenar el derribo de la biblioteca. A cambio, le solicita que se le permita indemnizar a los vecinos del edificio San Telmo, que denunciaron su construcción. El recurso se basa en razones de interés general y la imposibilidad de tirarla por suponer una ilegalidad y por estar amparada por el Plan General.
El recurso de casación con el que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria pretende conseguir que el Tribunal Supremo declare inejecutable el derribo de la biblioteca trata de sustituir esta decisión por la fijación de una indemnización a los vecinos del edificio San Telmo que denunciaron la construcción del edificio hace ya más de una década.
En su escrito de treinta y cinco páginas, los servicios jurídicos municipales presentan razones sociales de planeamiento y jurídicas para paralizar la orden de demolición. Así, se defiende el interés general como razón para evitar el fallo de una sentencia condenatoria.
A ello se añade el argumento, nuevo en el presente caso, de que la ley de patrimonio histórico impone el deber de cuidar las bibliotecas, con lo que la demolición llevaría al Ayuntamiento a una situación absurda en la que el cumplimiento de una sentencia le llevaría a cometer un ilícito penal.
En este sentido, los servicios jurídicos reconocen que aunque no se planteó en el primer incidente de ejecución de sentencia el alegato de la imposibilidad de derribo por las determinaciones de la Ley de Patrimonio Histórico Español, tampoco lo hicieron los jueces. En este sentido, defienden la inclusión de este nuevo argumento por el hecho de que ni el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ni el Alto Tribunal invocaron el principio Iura novit curia (el juez conoce el derecho), «que indica que el juez es conocedor del derecho y le obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el juez considera aplicables al caso concreto».
Con todos estos argumentos, y atendiendo a una sentencia del Tribunal Constitucional, el Ayuntamiento introduce el concepto de razón atendible para referirse a los bienes constitucionalmente protegidos. «El término razón atendible debe equipararse con el principio de legalidad, lo que justificaría la sustitución de la ejecución de una sentencia en sus propios términos por un equivalente económico», recoge el recurso de casación.