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6 millones por expropiar una finca en Tamaraceite Sur

6 millones por expropiar una finca en Tamaraceite Sur

Jueves, 1 de enero 1970

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La expropiación de una finca afectada por la urbanización de terrenos en el plan parcial Tamaraceite Sur le costará al Ayuntamiento casi 6 millones de euros. El importe debía haberse abonado a cargo del presupuesto municipal de 2012, y ahora una sentencia del TSJC obliga a abonar la deuda.

La junta de gobierno de Las Palmas de Gran Canaria formalizó el pasado mes de agosto la decisión por la que reconoce la firmeza de una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que le obliga a pagar 5.827.800 euros a Promociones Teresme por la expropiación de una finca afectada por la urbanización de Tamaraceite Sur.

La junta de gobierno celebrada el 6 de agosto completó el proceso por el que se consigna la cantidad fijada en el proceso de expropiación de los terrenos, afectados por el desarrollo del plan parcial de la zona. La empresa recurrente planteó una impugnación por «inactividad de la Administración municipal» que había reclamado el pago de la deuda reconocida como derecho por la expropiación de la finca, a cargo del presupuesto de 2012. Como esa cuantía no apareció consignada en ese presupuesto municipal, se demandó entonces la anulación de las cuentas municipales, hasta que se reconociese el derecho a cobrar. Los propietarios habían reclamado previamente una compensación de 29 millones de euros, a la vista de que se había incumplido la entrega de parcelas en su día estipulada como compensación por la expropiación, pero tal exigencia fue desestimada. Esa vía sigue abierta, porque los afectados han recurrido ante el Tribunal Supremo.

La Sala, en la sentencia dictada el pasado 24 de julio, estima el recurso presentado por Promociones Teresme contra la «inactividad» del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y reconoce el derecho del recurrente a cobrar los 5,8 millones de euros, una cuantía que se considera «firme» porque «la sentencia en segunda instancia podrá denegar la pretensión de una mayor indemnización, pero en ningún caso podrá rebajar la cantidad que no fue recurrida por el Ayuntamiento». La propuesta municipal elevada a la Sala supone el pago fraccionado de la deuda.

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