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Europa Press / CANARIAS7
Las Palmas de Gran Canaria
Jueves, 11 de mayo 2023, 17:21
El Gobierno de Canarias ha aprobado el decreto por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.
Se trata de una medida que cuenta con el rechazo de los empresarios, que advierten de más ineficiencia si no se realiza un control de la productividad de los empleados que trabajen desde casa. «La administración pública de Canarias se está 'bunkerizando'. No se deja entrar al ciudadano ni al empresario y muchas veces es necesario hablar con un técnico. Todo es por correo electrónico o por un teléfono, al que muchas veces no se contesta», critica la presidenta de la Asociación de los Empresarios de la Construcción (AECP), María de la Salud Gil.
La prestación tiene carácter extraordinario, ya que la ordinaria continúa siendo la presencial, que ahora practican 3.252 empleados públicos, según ha informado portavoz y el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, tras el Consejo de Gobierno de este jueves.
En el decreto se detallan las circunstancias en que los empleados públicos pueden acogerse a esta modalidad, así como los requisitos -de carácter personal, organizativos o tecnológicos-; el procedimiento para hacerlo y los servicios que quedan excluidos debido a la naturaleza del puesto de trabajo, cuestiones que hasta ahora no estaban establecidas.
De esta manera, entre otros requisitos, se exige tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para el desempeño de la actividad profesional y los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de trabajo para no requerir una supervisión directa continua, así como disponer de un lugar desde donde trabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, y desempeñar un puesto de trabajo que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial.
Aquí quedan excluidos el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal en centros, servicios y establecimientos educativos y sanitarios del Servicio Canario de Salud, de centros sociosanitarios, el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria y el de las entidades públicas empresariales.
También se define que una vez entre en vigor el decreto, la aplicación de este régimen de prestación de servicios será gradual. Un día a la semana durante los primeros seis primeros meses; dos días, en el segundo semestre; y tres, a partir del año de aplicación.
Por su parte, la consecución de un máximo de tres días da suficiente flexibilidad para que se module el teletrabajo entre el personal y su aplicación escalonada permite planificar y coordinar el proceso de autorización de las solicitudes para teletrabajar entre todo el personal que lo pida.
Para ello, además, será preciso que el puesto de trabajo disponga de un sistema de objetivos e indicadores, o bien de un plan personal de trabajo, elaborado por el responsable de la unidad, que permitan el control y la evaluación del rendimiento del empleado que no esté presente físicamente. Del mismo modo, el domicilio debe disponer de una serie de características, definidas en el decreto, para hacer posible ejercer la labor encomendada.
Según la nueva regulación, la modalidad de teletrabajo es un régimen reversible, la autorización se puede extinguir, cuyo fin no es otro que mejorar el funcionamiento de la Administración Pública -debe facilitar, por ejemplo, el despliegue e implantación del modelo de gestión ordinaria de dirección por objetivos y de transparencia en la rendición de cuentas en la gestión pública-, aunque colateralmente pueda proporcionar otros beneficios.
Entre ellos, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una menor contaminación o la liberación de espacio público en las ciudades.
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