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El Gobierno de Canarias pretende mantener la prohibición de que los propietarios de viviendas las destinen al alquiler vacacional en el suelo residencial de las zonas turísticas, aunque pasa la pelota a los cabildos y ayuntamientos, que podrán establecer «excepciones en sus respectivos ámbitos territoriales».
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano, confirmó ayer en Tenerife esta premisa durante la presentación del borrador del nuevo decreto regulador del alquiler vacacional. Castellano explicó que la aprobación final de la normativa llegará seis meses después de la publicación del borrador, tras considerar las alegaciones que se presenten en el periodo de información pública y las aportaciones de otras áreas del Ejecutivo. Hasta entonces, seguirá en vigor el decreto de mayo de 2015, que prohíbe el alquiler vacacional en zonas turísticas sin excepciones.
Esta norma aprobada in extremis al final de la anterior legislatura autonómica está pendiente de una sentencia recurrida por el Ejecutivo autonómico al Tribunal Supremo, ya que cuatro sentencias anularon, entre otros artículos, la prohibición del alquiler vacacional en las zonas turísticas.
El borrador del nuevo decreto establece que «las viviendas situadas en suelo residencial dentro de las zonas turísticas delimitadas por el planeamiento territorial no podrán ser destinadas a vivienda vacacional salvo que el planeamiento urbanístico lo permita expresamente».
Y matiza que «las viviendas vacacionales estarán situadas en suelo de uso residencial salvo que el planeamiento urbanístico lo prohíba de forma expresa».
También las viviendas ubicadas en asentamientos rurales o agrícolas podrán destinarse a alojamiento vacacional «siempre que el planeamiento urbanístico lo permita de forma expresa».
Además –y de nuevo, «siempre que el planeamiento urbanístico lo permita»–, la norma autonómica permitiría el alojamiento vacacional en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, «independientemente de la calificación del suelo y dejando a salvo el principio de unidad de explotación en establecimientos turísticos».
En cuanto al papel de los cabildos, la propuesta de decreto establece que los instrumentos de ordenación insular «podrán fijar el estándar máximo de implantación del uso complementario de vivienda vacacional, en función de criterios como la superficie de suelo destinado a uso turístico y a uso residencial; la suficiencia de infraestructuras, equipamientos y servicios; o los impactos, directos e inducidos, de sostenibilidad ambiental, social, económica y referidos al territorio».
La nueva regulación deja por tanto en manos de las corporaciones locales la decisión última de si permitirán o no la actividad del alquiler vacacional en sus territorios –no solo en las zonas turísticas–, así como los límites de su implantación.
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