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Las Palmas de Gran Canaria.
Jueves, 30 de junio 2022, 02:00
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El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó la pasada semana un decreto por el que se modifica otro del año 2009 sobre el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma, al objeto de adaptar la norma a las excepcionales circunstancias económicas actuales y hacerla más «eficaz y eficiente».
El nuevo decreto permitirá, además, extender al régimen general de subvenciones las particularidades recogidas en la Ley que regula la gestión y control de los fondos europeos del instrumento europeo Next Generation EU, aprobada en agosto del año 2021. De este modo, las medidas de agilización administrativa contenidas en la ley para determinadas ayudas se hacen extensibles a todo tipo de subvenciones, con independencia del origen de los fondos con los que se financien.
La norma incluye un nuevo artículo para regular las denominadas convocatorias abiertas y amplía el plazo de vigencia de las que tengan como fuente de financiación los fondos europeos, vinculándose al plazo de vigencia de los programas operativos de los mismos.
Del mismo modo, se incorpora al régimen general el procedimiento ya reglado en la citada ley para las subvenciones plurianuales, de modo que se permitirá una mayor flexibilidad en la tramitación de proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma.
Con la aprobación hoy del decreto serán las personas responsables de los diferentes departamentos que tramiten cada subvención quienes tengan la potestad para eximir de la presentación del plan de financiación de los ingresos y gastos, que hasta ahora tenía atribuida el consejero en materia de Hacienda.
Esta modificación se justifica en el mejor conocimiento que tienen los departamentos de las subvenciones que ellos mismos gestionan y en la eliminación de un trámite administrativo que generaba retraso en los procedimientos.
En cuanto a las convocatorias abiertas, el decreto las define como el «acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, para una misma línea de Subvención».
La posibilidad de realizar convocatorias abiertas deberá estar prevista en las bases reguladoras y su vigencia podrá extenderse a un máximo de dos años, salvo que se trate de subvenciones financiadas con fondos europeos, en cuyo caso podrán extenderse al período de programación de dichos fondos.
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